Resolución nº 2023-15289 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1001500335

Resolución nº 2023-15289 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha18 Octubre 2023
RESOLUCIÓN 15289 DE 2023
08 de noviembre
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, en contra del candidato
Felipe Trujillo Uribe avalado por el partido Centro Democrático al Concejo municipal de Neiva,
Huila, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el Municipio de
Neiva, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-046927.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos
34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante reparto ordinario efectuado el día 18 de octubre de 2023 y según acta 092 fue
asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez el expediente con
Radicado N° CNE-E-DG-2023-046927, allí, el ciudadano Daniel Eduardo Cortés Cortés
identificado con cedula de ciudadanía 1.075.244.030, solicitó la protección de derechos
colectivos al ambiente sano y moralidad administrativa que presuntamente están siendo
vulnerados en el Municipio de Neiva en relación con propaganda ubicada en lugares, objetos
o zonas prohibidas por parte del candidato Felipe Trujillo Uribe avalado por el partido Centro
Democrático y aspirante al Concejo de Neiva, la denuncia expone lo siguiente:
(…)
DANIEL EDUARDO CORTÉS CORTÉS, identificado tal como aparece al pie de mi firma,
actuando en nombre propio, presento derecho de petición para la protección de derechos
colectivos al ambiente sano y moralidad administrativa que están siendo vulnerados por
el Municipio de Neiva y los destinatarios por acción y omisión en relación con la
propaganda electoral ubicada en lugares, objetos o zonas prohibidas; con base en los
siguientes:
HECHOS:
1. Desde el 01 de agosto de 2023, múltiples candidatos al Concejo Municipal, Asamblea
Departamental, Alcaldía y Gobernación, los cuales están adscritos a diversos partidos o
movimientos políticos, han ubicado su propaganda electoral en zonas o lugares
prohibidos. Principalmente, en postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas,
puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
Resolución No. 15289 de 2023 Página 2 de 16
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, en contra del candidato Felipe Trujillo Uribe avalado por
el partido Centro Democrático al Concejo municipal de Neiva, Huila, por la presunta vulneración a las normas de propaganda
electoral en el Municipio de Neiva, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-046927.
2. Los mencionados candidatos tienen el derecho a fijar su propaganda electoral hasta el
29 de octubre de 2023 en determinados lugares y con limitados requisitos, prohibiciones
y permisos que están desconociendo notoriamente.
3. El Municipio de Neiva y las entidades destinatarias de la petición tienen funciones
legales relacionadas con la protección del derecho colectivo al medio ambiente y
moralidad administrativa que está siendo vulnerado por la contaminación visual.
4. En el municipio de Neiva es el encargado de otorgar permisos a los candidatos políticos
mencionados con base en los límites y requisitos legales contenidos en La Ley140 de
1994, principalmente.
5. El Municipio de Neiva ha otorgado permisos a los candidatos políticos mencionados
que no respetan las prohibiciones de La Ley140 de 1994 o los candidatos están
infringiendo la norma mencionada con la ubicación de su propaganda electoral en postes
de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra
estructura de propiedad del Estado.
6. El Municipio de Neiva y las entidades destinatarias de la petición están incumpliendo
sus funciones legales relacionadas con la protección del derecho colectivo al medio
ambiente y moralidad administrativa que está siendo vulnerado por la contaminación
visual por medio de la ubicación de propaganda electoral en lugares prohibidos y sin que
esta publicidad cumpla los requisitos legales.
PETICIONES
PRIMERO: Sírvase expedir los documentos solicitados en "Pruebas documentales que
se solicitan".
SEGUNDO: Que las entidades destinatarias realicen todas las actuaciones suficientes e
idóneas para proteger los derechos colectivos al ambiente sano y la moralidad
administrativa.
TERCERO: Que las entidades destinatarias realicen todas las actuaciones suficientes e
idóneas para remover, eliminar o desmontar todos los elementos que contengan
propaganda electoral ubicada en sitios, zonas o lugares prohibidos.
CUARTO: Que las entidades destinatarias emitan un comunicado dirigido a todos los
candidatos de todos los partidos y movimientos políticos donde se les requiera remover,
eliminar o desmontar todos los elementos que contengan propaganda electoral ubicada
en sitios, zonas o lugares prohibidos.
PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE APORTAN: Fotografías tomadas en el Municipio
de Neiva entre el 01 y 15 de septiembre de 2023, donde se visualiza con
claridad la ubicación de la propaganda electoral en sitios prohibidos.
PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE SOLICITAN: Copia de los permisos o
autorizaciones otorgados a todos los candidatos políticos inscritos para las elecciones al
Concejo Municipal de Neiva, Asamblea Departamental, Alcaldía de Neiva y Gobernación
del Huila. Copia de los contratos e informes de cumplimiento de dichos contratos de todos
las personas naturales o jurídicas que tienen como función el otorgamiento de permisos,
remoción de propaganda electoral y similares.

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