Resolución nº 2023-1550 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 935939403

Resolución nº 2023-1550 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha01 Marzo 2023
RESOLUCIÓN No. 1550 de 2023
(01 de marzo)
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de algunos ciudadanos designados en cargos
directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos
Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-
2023-003319/003355.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994,
artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que el día 16 de febrero de 2023, la doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, en su
calidad de Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, solicitó ante esta
Corporación, obrando poder para tal fin, el registro de la designación de los ciudadanos: EFRAÍN
JOSÉ CEPEDA SARABIA, identificado con cédula de ciudadanía 7.455.054, para el cargo de
Presidente y Representante Legal; ADOLFO ENRIQUE PINEDA GARCÍA, identificado con
cédula de ciudadanía 1.136.879.675 para el cargo de Secretario General; e HILDA RAQUEL
LÓPEZ GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía 50.711.363, para el cargo de Gerente
Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico.
1.2. Por reparto efectuado el día 21 de febrero de 2023, le correspondió el conocimiento del
asunto al Despacho del CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el expediente con
radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003355.
1.3. El día 21 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 016, en donde
decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer.
1.4. El día 24 de febrero de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional
Electoral, remitió respuesta del Auto No. 016 del 21 de febrero de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

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