Resolución nº 2023-1552 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228719

Resolución nº 2023-1552 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha01 Marzo 2023
RESOLUCIÓN No 1552 de 2023
(01 de marzo)
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa que se adelanta en contra de la
ciudadana SOLEDAD TAMAYO identificada con C.C. 41.785.078, ex candidata al Senado
de la Republica, avalada por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas
el pasado 13 de marzo de 2022, con fundamento en la denuncia interpuesta por el señor
AITOR ALTOLAGUIRRE, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley
1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del radicado
CNE-E-2022-007609.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en
el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 39 de la Ley
130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por medio de oficio CNE-E-DG-2022-007609 del 14 de marzo de 2022, el ciudadano
AITOR ALTOLAGIRRE, presentó denuncia por la presunta vulneración de las normas que
rigen la propaganda electoral, por parte de la ex candidata SOLEDAD TAMAYO aspirante al
Senado de la República por el partido Conservador Colombiano en los siguientes términos:
“(…)
A pesar de ser extranjero creo que es mi deber democrático hacer la presente
denuncia respecto del uso indebido de la comunicación watsapp para enviar
propaganda electoral el día de las elecciones concretamente hoy domingo 13 de
marzo.
Mi nombre es Aitor Altolagirre, Cédula de Extranjería 977258
Adjunto fotografía whatsapp del mensaje recibido hoy a las 8 horas 11 minutos del
celular 3138521348. (…)”
1.2. Dentro de la denuncia, el señor AITOR ALTOLAGUIRRE, anexó la siguiente pieza
probatoria:
1.2.1. Pantallazo de WhatsApp en el cual presuntamente recibió mensaje de texto que invita
a votar por la ex candidata Soledad Tamayo, con el C6 por el Senado, donde no se
evidencia datos de fecha ni hora.
RESOLUCIÓN No 1552 de 2023 Página 2 de 31
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa que se adelanta en contra de la ciudadana
SOLEDAD TAMAYO identificada con C.C.N° 41.785.078, ex candidata al Senado de la Republica, avalada por
el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el pasado 13 de marzo de 2022, con
fundamento en la denuncia interpuesta por el señor AITOR ALTOLAGUIRRE, por la presunta vulneración de
los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro
del radicado CNE-E-2022-007609.
1.3. Mediante auto del 07 de julio de 2022, se abrió indagación preliminar y se decretaron
algunas pruebas, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda
electoral, dentro del radicado CNEE-DG-2022-007609, en los siguientes términos:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACION PRELIMINAR por la presunta
vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral contra la ciudadana
SOLEDAD TAMAYO, ex candidata al Senado de la Republica avalada por el partido
Conservador Colombiano para las pasadas elecciones del 13 de marzo del
presente año con fundamento en la denuncia interpuesta por el ciudadano AITOR
ALTOLAGAIRRE dentro del radicado CNE E-DG-2022-007609.
(…)”.
1.4. El enunciado auto, fue notificado a la ex candidata, al denunciante, a la organización
política, al Ministerio Público, y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 67 del CPACA; cotejos visibles en el
cuaderno 1, folios 9-26, del expediente con radicado 7609-22.
1.5. La ciudadana SOLEDAD TAMAYO, presentó descargos.
1.6. El denunciante allegó chat de Whatsapp, previa solicitud de la Corporación.

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