Resolución nº 2023-1576 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 941025967

Resolución nº 2023-1576 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha01 Marzo 2023
RESOLUCIÓN No. 1576 DE 2023
(01 de marzo de 2023)
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por la excandidata al
Concejo de Piedecuesta- Santander, EVA CAROLINA GONZÁLEZ DUARTE y su exgerente
de campaña MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES, en contra de la Resolución No. 5325 del 23
de noviembre de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado CNE-E-2021-
025875.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 23 de noviembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución
5325 del 23 de noviembre de 2022 resolvió, entre otras:
“(…) SANCIONAR a la excandidata EVA CAROLINA GONZALEZ DUARTE,
identificada con cédula de ciudadanía No 1.102.353.679, inscrita por el PARTIDO
REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE- a la Alcaldía de Piedecuesta - Santander, y a su
exgerente de campaña MONICA ISABEL JAIMES JAIMES, identificada con cédula
de ciudadanía No. 63.531.067, con multa de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603 COP) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA que obedece a la sanción mínima, de conformidad con el
instructivo adoptado por el Consejo Nacional Electoral en sala plena, por la
responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no
apertura de la cuenta única bancaria y al no manejo de los dineros a través de la
cuenta única bancaria, para el manejo de los dineros de la campaña para las
elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, de conformidad con las
razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído
(…)”.
1.2. La Resolución 5325 del 23 de noviembre de 2022 fue notificada a los destinatarios de la
siguiente manera:
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Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por la excandidata al Concejo de Piedecuesta- Santander
EVA CAROLINA GONZÁLEZ DUARTE y su exgerente de campaña MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES, en contra de la
Resolución No. 5325 del 23 de noviembre de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado CNE-E-2021-
025875.
1.3. Transcurrido el término para presentar el recurso de reposición, obran en el expediente
la siguiente información y correspondientes escritos:
SUJETO PROCESAL
CALIDAD
RECURSO
EVA CAROLINA GONZALEZ DUARTE
CANDIDATO
SI EN TÉRMINOS
MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES
GERENTE
SI EN TÉRMINOS
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación
para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando
el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por
los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. Negrita fuera del texto.
2.1.2. El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, establece las funciones del Consejo Nacional
Electoral, entre ellas:
a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento
de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,
movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones
novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal
SUJETO
PROCESAL
CALIDAD
CITACION NOTIFICACIÓN
FECHA
ENTREGA
EVA CAROLINA
GONZÁLEZ
DUARTE
CANDIDATO
CNE-E-
NMHS/70390/RRCO/CNE-E-
2021-025875
22/12/2022
MÓNICA ISABEL
JAIMES JAIMES
GERENTE
CNE-E-
NMHS/70391/RRCO]/CNE-E-
2021-025875
22/12/2022
MINISTERIO
PÚBLICO
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN
CNE-E-
NMHS/70392/RRCO/CNE-E-
2021-025875
22/12/2022

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