Resolución nº 2023-15967 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1001502576

Resolución nº 2023-15967 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha29 Noviembre 2023
RESOLUCIÓN No. 15967 DE 2023
(29 de noviembre)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de
REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV a
la ALCALDÍA del municipio de TUNJA BOYACÁ, avalado por el PARTIDO POLÍTICO LA
FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre
del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-065299.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso
quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes
1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito enviado a la Corporación el 15 de noviembre de 2023, el ciudadano
MARCO ANTONIO PALMA LUNA, remitió solicitud de revocatoria de inscripción de la
candidatura del ciudadano MIKHAIL KRASNOV inscrito a la Alcaldía Municipal de TUNJA-
BOYACÁ por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, en los siguientes términos:
“(…) Primero: En Colombia se encuentra establecidas las elecciones regionales, por
ende, se ha fijado el Calendario Electoral para elegir a sus mandatarios entre los que
se encuentran los alcaldes municipales, cabe resaltar que dentro dicho proceso se
estableció y fijo las inhabilidades para ser alcalde, fue así, que dentro de la Ley 136
de 1994 en su Artículo 95, artículo este que fue modificado por el Artículo 37 de la
Ley 617 de2000, respecto a las inhabilidades para ser alcalde, quedando de esta
manera el Art. 95 en sus numerales 2 y 3 se indica lo siguiente: “Artículo 95.
Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido,
ni designado alcalde municipal o distrital.”, fue entonces que dentro de los
Numerales 2 y 3 se establece inhabilitantes a Quien dentro de los doce (12) meses
anteriores a la fecha de la elección haya celebración de contratos, que deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, y, a Quien dentro del año
anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con
entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre
que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
Tercero: Resulta inobjetable que el Sr. MIKHAIL KRASNOV, tenía suscrito varios
Contratos de Prestación de Servicios Profesionales con la Universidad Pedagógica
y Tecnológica de Colombia Sede Tunja, contratos en los que participó directamente
como contratista, y como contratante la UPTC SEDE TUNJA, contratos entre los que
se encuentran:
1. El CONTRATO No. 2302 DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PROFESIONAL, CON
FECHA DE INICIO 06 DICIEMBRE DEL 2022, Y TERMINACIÓN EL 30 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2022, cuyo objeto era: SERVICIO PROFESIONALES DE UN
MAGISTER EN ECONOMÍA PARA LA CAPACITACIÓN EN REVISIÓN EN

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