Resolución nº 2023-16324 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1022493715

Resolución nº 2023-16324 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha13 Diciembre 2023
RESOLUCIÓN No. 16324 de 2023
(13 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en
contra de los ciudadanos ÁLVARO ÁRIAS VÉLEZ (excandidato a la Gobernación de
Risaralda), REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA (excandidato a la Alcaldía de
Pereira), JAVIER DARIO MARULANDA GÓMEZ (excandidato a la Gobernación de Risaralda
y el ciudadano FABIAN GUILLERMO GÓMEZ CARO (excandidato a la Alcaldía de Pereira)
por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de
la Ley 130 de 1994, dentro de los expedientes radicado No. CNE-E-DG-2023-012746 y CNE-
E-DG-2023-014608, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011,
artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-012746 del 26 de mayo de 2023, el
señor JORGE EDUARDO RESTREPO JARAMILLO, Secretario de Gobierno de la ciudad de
Pereira, interpuso queja ante esta Corporación por la presunta propaganda electoral
extemporánea desplegada en la ciudad de Pereira Risaralda, en los siguientes términos:
“(…) La Dirección de Control Físico del municipio de Pereira, de conformidad con las
facultades otorgadas en el manual de funciones de la Alcaldía de Pereira, y el Decreto
1465 de 2010, por medio del presente nos permitimos poner en conocimiento la
situación con la publicidad exterior visual tipo valla de carácter electoral en el
municipio de Pereira, que actualmente cuenta con veintinueve (29) vallas de
diferentes Grupos Significativos de Ciudadanos que se encuentran en proceso de
recolección de firmas, con el fin de aspirar a varios cargos de elección popular en el
mes de octubre del año en curso
De acuerdo con lo anterior, se informa que de las 29 vallas, solo dos (2) de ellas
contaban con la correspondiente documentación hasta el mes de abril, de
conformidad con lo regulado por el decreto municipal 1465 de 2010 “POR MEDIO
DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA” por lo que de las demás, fueron remitidas
a la autoridad de policía competente con el fin de que se realice el proceso policivo
correspondiente para ordenar el desmonte de estas, por no contar con el registro
ordenado por la normatividad municipal.
La presente información se pone en conocimiento de las autoridades competentes
con el fin de que se determine si los elementos de publicidad cumplen con el contenido
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Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos ÁLVARO ÁRIAS VÉLEZ
(excandidato a la Gobernación de Risaralda), REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA (excandidato a la Alcaldía de Pereira), JAVIER
DARIO MARULANDA GÓMEZ (excandidato a la Gobernación de Risaralda y el ciudadano FABIAN GUILLERMO GÓMEZ CARO
(excandidato a la Alcaldía de Pereira) por la presunta vulneración al artículo 35 d e la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley
130 de 1994, dentro de los expedientes radicado No. CNE-E-DG-2023-012746 y CNE-E-DG-2023-014608, co n ocasión de las elecciones
territoriales del 29 de octubre de 2023.
permitido para recolección de firmas, de conformidad con lo dispuesto en la ley 130
de 1994 y la ley 1475 de 2011.
Para los efectos que se consideren se anexan las actas de visita realizadas a los
diferentes puntos de la ciudad, donde se exhibe la publicidad exterior visual
correspondiente a los Grupos Significativos de Ciudadanos que aspiran a un cargo
de elección popular por recolección de firmas. (…)”.
1.2. El 3 de julio de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA
ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-012746, según consta
en el acta de reparto No. 33, de 5 de junio de 2023.
1.3. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-014608 del 14 de junio de 2023, el
señor JUAN CARLOS SEPULVEDA MONTOYA, Secretario de la Alcaldía Municipal del
municipio de Dosquebradas Risaralda, interpuso queja ante esta Corporación, por el
presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea, en el municipio de Dosquebradas
Risaralda, por parte de los señores ÁLVARO ARIAS y JAVIER MARULANDA, en los
siguientes términos:
“(…) Respetuosa y comedidamente me dirijo ante ustedes para relacionarles lo que
se viene presentando en el Municipio de Dosquebradas en lo que respecta al tema
de publicidad visual exterior o propaganda en la que precandidatos que aspiran bajo
la modalidad de recolección de firmas inscritos por grupos significativos de
ciudadanos están promocionando sus intenciones, y otra que si bien no es bajo la
modalidad de recolección de firmas, algunas personas están promocionando con
vallas lo que todo indica formará parte de sus propuestas
Aclarando que debido a esto fue que en fecha febrero 25 elevé consulta y la reiteré el
día 28 marzo llegando la respuesta en fecha mayo 05 en la que se nos orienta que la
publicidad que se permite es la autorizada en el logosimbolo registrado ante el CNE
y reportado a la Registraduría Municipal del Estado Civil, situación sobre la que se
han presentado varias novedades que relaciono a continuación (…)
(…)
(…) Y por último tenemos los casos de los aspirantes a la Gobernación también por
firmas que tienen instalada publicidad en nuestro municipio como son el Doctor
ALVARO ARIAS y el Doctor JAVIER MARULANDA, sobre el primero, sigue ubicada
la publicidad relacionada en el primer oficio y tiene cuatro vallas más similares en el
municipio, y del segundo, no teníamos publicidad del mismo instalada en nuestro
municipio, pero este fin de semana pasada ya apareció instalada al costado de un
edificio la que se anexa en foto (…)”.
1.4. El radicado CNE-E-DG-2023-012746, versa sobre sobre el presunto despliegue de
publicidad electoral extemporánea por parte de los ciudadanos ÁLVARO ÁRIAS VÉLEZ,
REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA, JAVIER DARIO MARULANDA GÓMEZ, y el
ciudadano FABIAN GUILLERMO GÓMEZ CARO, de igual manera, el radicado No. CNE-E-
DG-2023-014608 es una queja por presunto despliegue de publicidad electoral extemporánea
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Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los ciudadanos ÁLVARO ÁRIAS VÉLEZ
(excandidato a la Gobernación de Risaralda), REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA (excandidato a la Alcaldía de Pereira), JAVIER
DARIO MARULANDA GÓMEZ (excandidato a la Gobernación de Risaralda y el ciudadano FABIAN GUILLERMO GÓMEZ CARO
(excandidato a la Alcaldía de Pereira) por la presunta vulneración al artículo 35 d e la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley
130 de 1994, dentro de los expedientes radicado No. CNE-E-DG-2023-012746 y CNE-E-DG-2023-014608, co n ocasión de las elecciones
territoriales del 29 de octubre de 2023.
por parte de los ciudadanos por parte de los ciudadanos ÁLVARO ÁRIAS VÉLEZ y JAVIER
DARIO MARULANDA GÓMEZ.
Los radicados arriba mencionados fueron asignados al Despacho del Magistrado ÁLVARO
HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, por tanto, se ordenará la acumulación de la siguiente
manera: se tomará como expediente principal el Radicado No. CNE-E-DG-2023-012746, y a
éste será acumulado el radicado CNE-E-DG-2023-014608.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió
competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos
y movimientos políticos, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió
competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y
candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo
referido dispuso:

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