Resolución nº 2023-16448 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1022493666

Resolución nº 2023-16448 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha20 Diciembre 2023
RESOLUCIÓN No. 16448 DE 2023
(20 de diciembre)
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de
inscripción contra el ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ, excandidato electo al
Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en las elecciones que se llevaron a
cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-
DG-2023-062493.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
los artículos, 108, inciso 5, y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto
Legislativo 01 de 2009, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con base en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de la Corporación el día primero (01) de
noviembre del dos mil veintitrés (2023), un denunciante anónimo, solicitó la revocatoria de
inscripción del ciudadano JUAN JOSÉ MORALES GÓMEZ como excandidato electo al
Concejo del municipio de Neira, departamento de Caldas, en los siguientes términos:
“(…) Por medio del presente y realizando auditoria de elección de candidatos al
concejo municipal de Neira, Caldas, y verificando en la base de datos de la
registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra que el hoy concejal elector por
la coalición “Gente en movimiento y Mira” Juan José Morales Gómez, funge como
consejero municipal de juventud, de ser así y no haber renunciado antes de la
inscripción como candidato al concejo municipal, pues el mismo estará incurriendo
en una inhabilidad para ocupar este último cargo para el cual fue electo el pasado
29 de octubre de 2023. (…)”
1.2. En reparto interno de la Corporación realizado el veintiuno (21) de noviembre de dos mil
veintitrés (2023), le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY
MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062493.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1. CONTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 108. por el artículo 2 del Acto Legislativo 1
de 2009. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será
revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

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