Resolución nº 2023-16451 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1022493653

Resolución nº 2023-16451 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha20 Diciembre 2023
RESOLUCIÓN No. 16451 DE 2023
(20 de diciembre)
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de inhabilidad contra el
ciudadano REINALDO FORERO CAMPOS, concejal electo del municipio de El Rosal,
departamento de Cundinamarca, por la presunta vulneración al artículo 40 de la Ley 617 del
2000, en las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil
veintitrés (2023). Radicado No. CNE-E-DG-2023-064230.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
los artículos, 108, inciso 5, y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto
Legislativo 01 de 2009, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de la Corporación el día ocho (08) de
noviembre del dos mil veintitrés (2023), el señor Ferney Sánchez, allegó escrito denunciando
una presunta inhabilidad en cabeza del ciudadano REINALDO FORERO CAMPOS, como
concejal electo del municipio de El Rosal, departamento de Cundinamarca, en los siguientes
términos:
“(…) Por medio del presente y realizando auditoria de elección de candidatos al
concejo municipal de El Rosal , Cundinamarca , y verificando en la base de datos de
la registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra que el hoy concejal electo
avalado por el partido Cambio Radical, Reinaldo Forero Campos, vinculado de
parentesco en segundo grado con el Señor Fernando Forero Campos, funcionario
de la alcaldía de este municipio, de ser así y no haber renunciado antes de la
inscripción como candidato al concejo municipal, pues el mismo estará incurriendo
en una inhabilidad para ocupar este último cargo para el cual fue electo el pasado
29 de octubre de 2023.
Siendo este el motivo de la presente petición, esperamos que con sus buenos
oficios nos resuelvan la presente inquietud y de ser este caso apto para establecer
una inhabilidad o incompatibilidad, se establezca y se notifique de inmediato a los
entes locales para ejecutar su proceder (…)”
1.2. En reparto interno de la Corporación realizado el veintitrés (23) de noviembre de dos mil
veintitrés (2023), le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY
MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064230.
1.3. Mediante abono allegado al Despacho Sustanciador el veintisiete (27) de noviembre de
dos mil veintitrés (2023), el denunciante Ferney Sánchez indicó que el concejal electo
REINALDO FORERO CAMPOS además de, presuntamente, vulnerar el numeral 4 del
artículo 40 de la Ley numeral 617 de 2000, figuraría, según su decir, como deudor de
impuestos en el municipio de El Rosal y, adicionalmente, estaría incurso en la figura de doble

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