Resolución nº 2023-16474 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1022493689

Resolución nº 2023-16474 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha03 Octubre 2023
RESOLUCIÓN 16474 DE 2023
20 de Diciembre
Por medio de la cual RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada por
parte de la señora DIANA CONSTANZA JIMENEZ CARDENAS, identificada por cedula de
ciudadanía 1.075.679.798, contra el Personero Municipal y la Secretaria de Medio Ambiente del
municipio de CHÍA- CUNDINAMARCA y se ORDENA el archivo del expediente con radicado
No CNE-E-DG-2023-060159.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994 y
la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en
los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 3 de octubre de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico remitido
por la señora DIANA CONSTANZA JIMENEZ CARDENAS, denuncia unas supuestas
irregularidades cometidas por el Personero Municipal y la Secretaria de Medio Ambiente del
municipio de CHÍA-CUNDINAMARCA en los siguientes términos:
“1. El registrador municipal manifiesta que las diapositivas hechas para presentar ante el
Comité de garantías electorales fueron hechas con el señor Alcalde de turno.
2. En las preguntas realizadas al comité de garantías electorales se realiza la pregunta por
parte de uno de los candidatos a la Alcaldía sobre una presunta inhabilidad que tiene la
Secretaría de Medio Ambiente quién es la persona encargada de vigilar y controlar la
publicidad en el municipio tiene a su cónyuge como candidato al Concejo municipal el señor
Andrés Tovar frente al tema no se responde con claridad ni con garantías electorales para los
candidatos al Concejo ni Alcaldías que hacen parte de otros grupos
políticos,
3. se manifiesta por parte del registrador en una de las preguntas que los candidatos al
Concejo no podrán realizar reclamaciones en la Comisión escrutadora la personera municipal
realiza la aclaración donde el código nacional electoral permite que los candidatos realizar
dichas solicitudes frente a las comisiones escrutadores pero el registrador vuelve y manifiesta
que no se pueden realizar dicha reclamaciones por parte de los de los candidatos porque la
ley lo faculta a él para organizar el día de escrutinio y de esta forma los candidatos deben
tener apoderados, de esta forma no encontramos garantías electorales como candidatos ya
qué el registrador no tiene imparcialidad frente a las necesidades y a las a la coyuntura
electoral del momento de esta forma vuelve y se pregunta frente a las garantías electorales

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