Resolución nº 2023-16530 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1024532832

Resolución nº 2023-16530 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha20 Diciembre 2023
RESOLUCIÓN NO. 16530 DE 2023
(20 de diciembre)
Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del
ciudadano ROBERTO JIMENÉZ NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley
1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea en el municipio de
Dosquebradas, Risaralda, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre
de 2023 dentro del expedientes CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito del 19 de mayo de 2023, radicado con número CNE-E-DG-2023-011996
la Personería municipal de Dosquebradas, Risaralda, trasladó una denuncia realizada de forma
anónima por presunta propaganda electoral extemporánea en espacio público y redes sociales
desplegada al parecer por el señor Roberto Jiménez Naranjo en dicho municipio, quien, según
lo expuesto en el escrito, pretendió posicionar de manera anticipada su aspiración política a la
alcaldía.
1.2. A través de acta de reparto 32 del 26 de mayo de 2023, el asunto fue asignado al
despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-012562 del 29 de mayo de 2023, la ciudadana
Alejandra Hurtado Gómez presentó denuncia pública por propaganda electoral anticipada en
contra del ciudadano Roberto Jiménez Naranjo. Para el efecto señaló que el denunciado utilizó
el logo “R” en diferentes vallas publicitarias, volantes, pendones y micro perforados de carros
para comenzar a posicionar su nombre como candidato a la alcaldía del municipio de
Dosquebradas, Risaralda, valiéndose de una publicidad subliminal. Así como la publicación en
redes sociales de fotografías acompañadas de frases alusivas a una posible aspiración a dicho
cargo.
1.4. El 21 de junio de 2023 por medio de AUTO-060-MMA-2023 se avocó conocimiento y se
abrió indagación preliminar por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en
lo referente a propaganda electoral extemporánea por parte del ciudadano ROBERTO
JIMENÉZ NARANJO en el municipio de Dosquebradas, Risaralda. Dicha actuación
administrativa fue comunicada a los interesados el día 13 de julio de 2023.
Resolución No. 16530 de 2023 Página 2 de 26
Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ROBERTO JIMENÉZ
NARANJO por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a propaganda electoral extemporánea
en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023
dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011996 y CNE-E-DG-2023-012562”.
1.5. El día 17 de julio de 2023 mediante oficio RDE DGE 2996 se recibió en la Corporación
con radicado número CNE-E-DG-2023-017650 respuesta de la Coordinación de Inscripción de
Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a la solicitud hecha en el Auto, donde
señala que a la fecha de consulta, el ciudadano denunciado no se inscribió como candidato en
alguna consulta interna, popular o interpartidista para algún cargo o corporación pública por
parte de una organización política ni por un Grupo Significativo de Ciudadanos para las
elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
1.6. El 18 de julio de 2023 mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023-017772, la
presidenta del Partido Alianza Independiente ASI, señora Berenice Bedoya Pérez, respondió el
requerimiento manifestando lo siguiente:
“Conforme con lo anterior, revisada la base de datos del partido ASI se evidencia que el señor
ROBERTO JIMENEZ NARANJO identificado con C.C. No 18.502.967 funge actual mente como
militante de este partido político. De igual forma, se acredita que este militante obtuvo nuestro
aval para participar como candidato a la alcaldía del municipio de dos quebradas, Risaralda, con
el programa “visión de ciudad”.
1.7. El día 18 de julio de 2023 mediante oficio RDE DGE 3112 se recibió en la Corporación
con radicado número CNE-E-DG-2023-018618 respuesta de la Coordinación de Inscripción de
Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a la solicitud hecha en el Auto,
indicando:
“De manera atenta me permito informar que una vez consultados los archivos, bases de datos y
la herramienta tecnológica del aplicativo de Sistema de Registro de Grupos Significativos de
Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o Promotor de Voto en Blanco, no se encontró información
que dé cuenta que el señor ROBERTO JIMENEZ NARANJO pertenezca o promueva algún grupo
significativo de ciudadanos, movimiento social o comité promotor de voto en blanco registrado en
el municipio de Dos Quebradas, departamento de Risaralda, ni tampoco de su inscripción y
participación por ninguna agrupación política en alguna consulta interna, popular o interpartidistas
con miras a participar en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023”.
1.8. El representante legal de Facebook Colombia S.A.S. doctor Julio César González Arango
en respuesta al requerimiento contenido en el AUTO-060-MMA-2023, el 25 de julio de 2023 con
radicado CNE-E-DG-2023-019787 remite escrito con las siguientes consideraciones:
“(…) De la manera más respetuosa me permito indicar que la sociedad FB Colombia no está en
capacidad de suministrar la información requerida pues, de conformidad con las consideraciones
expuestas a continuación, mi representada no es la sociedad encargada legalmente del manejo
y/o administración del servicio de Facebook, disponible en el sitio web www.facebook.com y/o a
través de la aplicación para dispositivos móviles (“Servicio de Facebook”) ni del servicio de
Instagram, disponible en el sitio web https://www.instagram.com y/o a través de la aplicación para
dispositivos móviles (“Servicio de Instagram”).

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