Resolución nº 2023-16550 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1022493768

Resolución nº 2023-16550 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha26 Agosto 2023
RESOLUCIÓN N° 16550 DE 2023
(20 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión
a la queja presentada en contra del señor JHONNY LONDOÑO, con relación a presunta
trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la
supuesta realización de propaganda electoral extemporánea en el municipio de El municipio de
Calima (Darién), Valle del Cauca, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-
031956.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los
siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Por medio de correo electrónico enviado a esta Corporación a través de
atencionalciudadano@cne.gov.co, el 26 de agosto de 2023, y radicado bajo el Numero
CNE-E-DG-2023-031956 la ciudadana MARCELA GAVIRIA, presentó queja por las
posibles irregularidades en materia de publicidad electoral realizada por el ciudadano
JHONNY LONDOÑO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Calima (Darién), Valle
del Cauca, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en
concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En la queja se indicó que en la red social Facebook a través del perfil denominado
“Rodrigo Andres Gil Posso”, se publicó la imagen de una presunta propaganda electoral
extemporánea del ciudadano Johnny Londoño, quien aspiro como candidato al Concejo
del Municipio de Calina, Valle del cauca, en las elecciones territoriales llevadas a cabo
el pasado 29 de octubre de 2023.
A la queja se aportaron dos (2) capturas de imágenes tomadas de la res social
Facebook del perfil Rodrigo Andres Gil Posso.

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