Resolución nº 2023-16628 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1022493664

Resolución nº 2023-16628 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha20 Diciembre 2023
RESOLUCIÓN No. 16628 DE 2023
(20 de diciembre)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener
en cuenta la votación obtenida por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito a la
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA por la Coalición integrada por el PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”,
para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
CNE-E-DG-2023-062260.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto
del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011,
1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 31 de octubre de 2023, la ciudadana NORVI
STEFANIA NOVA HERNÁNDEZ, solicitó no tener en cuenta la votación obtenida por el ciudadano
DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito al a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de
CUNDINAMARCA, inscrito por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” para las elecciones de
autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por configurarse una presunta inhabilidad,
en los siguientes términos:
“(…) PETICIÓN
1. Solicito al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que NO se tenga en cuenta bajo ninguna
índole la votación obtenida por el señor DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA en las
elecciones regionales celebradas el pasado 29 de octubre 2023, para el cargo de diputado
del departamento de Cundinamarca, lo anterior como quiera que el citado señor fue
sancionado con destitución e inhabilidad general durante entre nueve (9) años
encontrándose vigente dicha sanción.
(…)”
1.1.1 Con la solicitud se adjuntó los siguientes medios probatorios:
1.1.1.1 Copia del Fallo con Radicado: IUS-2016-58749/IUC-D-2016-57-860016 emitido por la
Procuraduría General de la Nación.

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