Resolución nº 2023-16638 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1022493640

Resolución nº 2023-16638 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha20 Diciembre 2023
RESOLUCIÓN No. 16638 DE 2023
(20 de diciembre)
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud realizada por el
ciudadano JESUS HUBER VILLALBA VILLA, con ocasión de los comicios que se celebraron el
veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente bajo el radicado con el No. CNE-E-DG-
2023-022132.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265
modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución
Política de Colombia, y con base en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 05 de agosto de 2023, el señor JESUS HUBER VILLALBA VILLA radicó ante esta
Corporación un escrito en donde solicitó la inscripción de su candidatura al Concejo del municipio
de Santa Bárbara del departamento de Antioquia por el Partido el Partido Movimiento Alternativo
Indígena y Social (MAIS), en los siguientes términos:
(…) “Haciendo uso de los preceptos legales de acuerdo a lo reglado en la Constitución
política de Colombia, elevo queja y solicitud en cuanto que como ciudadano nacional quiero
participar en las justas electorales para el 9 de octubre de 2023 para el Concejo municipal
de Santa Bárbara Antioquia; hoy tengo el aval vigente del Movimiento Alternativo Indígena
y Social ( MAIS) he ido a la registraduría municipal de Santa Bárbara A hacerme inscribir,
pero la plataforma IDECAM no lo ha permitido, porque dice que puedo incurrir en doble
militancia.
De ser cierto aporto carta y aceptación de partido Unión Patriótica (UP), donde fue
presentada mi renuncia y la aceptación, a hoy no se ha reflejado en el sistema de la
registraduría, por dicha situación no me he podido inscribir, que ustedes en su sentir de
analizar esta situación me abran esta posibilidad “(…)
1.2. Por reparto interno celebrado en esta Corporación el 15 de agosto de 2023, le correspondió al
Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, el conocimiento y sustanciación del expediente de
radicado No. CNE-E-DG-2023- 0022132.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la
Carta Política, este Consejo tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la
actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y
deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas
sobre partidos y movimientos políticos.

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