Resolución nº 2023-16655 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1022493755

Resolución nº 2023-16655 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha20 Diciembre 2023
RESOLUCIÓN No. 16655 de 2023
(20 de diciembre)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del
MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-
008280.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo
265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994
1
, 1475 de 2011
2
, la Sentencia de
unificación SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional
3
, Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
4
y teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con radicado No. CNE-E-DG-2023-008280 del 28 de marzo de 2023, el
señor VICTOR VELASQUEZ REYES, último Representante Legal del Movimiento Político
“MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA”, por intermedio de apoderado, identificado como
OLIMPO ASTOLFO GUERRA BORJA, presentó ante esta Corporación solicitud de
reconocimiento de personería jurídica del movimiento mencionado, en los siguientes términos:
“(…) El Movimiento Unión Cristiana, es una agrupación política, fundada o
constituida, por ciudadanos evangélicos que surgió nacionalmente con el
advenimiento de la Constitución de 1991, por haber participado en la Asamblea
Nacional Constituyente con dos (2) miembros, los Doctores JAIME ORTÍZ HURTADO
y ARTURO MEJÍA BORDA.
Al Movimiento Político “MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA” se le reconoció la
Personería mediante Resolución No. 007 del 11 de julio de 1991, del Consejo
Nacional Electoral.
El movimiento Político MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA”, obtuvo representación
en el Congreso de la República, en las elecciones legislativas de 1991, como que,
eligieron Senador al Doctor FERNANDO MENDOZA ARDILA y Cámara de
Representantes por la Circunscripción Electoral de Bogotá, a la Doctora VIVIANE
ALEYDA MORALES HOYOS.
El Consejo Nacional Electoral, declaró la pérdida de la Personería Jurídica, del
movimiento político “UNIÓN CRISTIANA, con la Resolución No. 1057 del 13 de julio
1
“Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
2
Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
3
Corte Constitucional - Sentencia SU-257 de 2021 - M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
4
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - Fecha:
noviembre 24 de 2016.
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Por medio de la cual se NI EGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA,
dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-008280.
de 2006, por no haber participado en las elecciones legislativas celebradas el
Domingo 12 de marzo de 2006, por haber sido declarados objetivo militar por los
grupos armados LAS FARC EP Y ELN
(…).
La Defensoría del Pueblo en concepto enviado a la Corte Constitucional, fue
contundente al calificar las circunstancias relativas a la persecución, exterminio y
supresión de los militantes del “Movimiento unión cristiana” como hechos notorios de
violencia ejercidas contra el movimiento político “UNION CRISTIANA. Concepto que
se arrima con el petitum
(…)
Con fundamento en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el petitorio,
respetuosamente suplico a la honorable corporación electoral -CNE- convalidar y/o
otorgar Personería Jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO “MOVIMIENTO UNIÓN
CRISTIANA”, en el otrora reciente con Personería Jurídica No. 007 del 11 de julio de
1991 en virtud de los efectos INTER COMUNIS, otorgado en el Artículo 7 de la
Sentencia SU-257 DE 2021. Y, El Acuerdo Final para Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno de Colombia
y las FARC EP especialmente, lo acordado en el ARTÍCULO 2.3.1.1. DE DICHO
ACUERDO.
ANEXOS
PODER LEGALMENTE OTORGADO
RESOLUCIÓN No. 8839 DEL 7 DICIEMBRE 2021
DOS SALVAMENTO DE VOTOS DE LA RESOLUCIÓN 8839
DECLARACIÓN JURADO DEL PASTOR ÁNGEL SANCHEZ RIVERA, ORIGINAL
ESTÁ ARRIMADA EN EXPEDIENTE
DECLARACIÓN JURADA DEL Dr. VICTOR GUILLERMO RICARDO PIÑEROS,
ORIGINAL ESTÁ ARRIMADA EN EXPEDIENTE
RESEÑA PERIODISTICA DEL TIEMPO DEL 7 DE JULIO 2007, DOS PASTORES
EVANGÉLICOS FUERON ASESINADO POR LA FARC EP.
RESEÑA PERIODISTICA DEL TIEMPO DEL 15 DE MAYO DE 1999, LOS
CRIMENES DE LOS PASTORES EVANGÉLICOS
RESEÑA PERIODISTICA DEL PERIÓDICO EL PAÍS, OTRO SACERDOTE MUERE
EN MANOS DE LA DELINCUENCIA
RESEÑA PERIODÍSTICA DEL PERIÓDICO PROTESTANTE DIGITAL, COLOMBIA:
GUERRILLEROS DEL ELN y LA FARC EP, AMENAZAN CON MATAR MAS
GUERRILLEROS
RESEÑA PERIODÍSTICA DE CARACOL RADIO, LA GUERRILLA LIBERÓ AL
PASTOR EVANGÉLICO ENRIQUE GÓMEZ
RESEÑA PERIODÍSTICA DEL PERIODICO DIGITAL. VERDADABIERTA.COM,
LA CONTRA CRUZADA COPNTRA LOS EVANGÉLICOS
CERTIFICACIÓN GOBERNACIÓN DE CAQUETÁ, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2021
(…).
1.2. El 31 de marzo de 2023 se asignó al H.M. Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente
con radicado No. CNE-E-DG-2023-008280, según consta en acta de reparto No. 21.
1.3. Por medio de Auto del 21 de abril de 2023 y con ocasión de la solicitud de reconocimiento
de personería jurídica del MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA, el Magistrado sustanciador
avocó conocimiento y decretó la práctica de las siguientes pruebas para un mejor proveer:
“ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del
Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la
comunicación del presente Auto, se sirva informar si esta Corporación le ha
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Por medio de la cual se NI EGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA,
dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-008280.
reconocido en algún momento personería jurídica al MOVIMIENTO UNIÓN
CRISTIANA. En caso afirmativo informar los actos administrativos de reconocimiento
y revocatoria de dicha personería.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor VICTOR VELASQUEZ REYES, último
representante legal del MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA, para que dentro de los
cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto se sirva rendir versión
libre mediante escrito con destino a este despacho, sobre los hechos de violencia
sistemática que sufrió su colectividad y que le impidieron participar en el certamen
electoral del 12 de marzo de 2006.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para
que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, se
sirva informar si adelanta o ha adelantado investigaciones relacionadas con
homicidios en contra de los siguientes ciudadanos, relacionados como líderes del
MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA:
JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE
• RODRIGO LOAIZA
• JORGE ALFONSO BRAVO LOPEZ
• HOMERO VÁSQUEZ
• ROBERTO RINCÓN
• LUZ ESTELA JAIMES
• SANDRA MARIA JAIMES
• JAEL CRUZ GARCIA
• HUMBERTO MENDEZ MONTOYA
• LEIDER MOLINA
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -
JEP, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente
Auto, se sirva informar si adelanta o ha adelantado investigaciones relacionadas con
homicidios en contra de los siguientes ciudadanos, relacionados como líderes del
MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA:
JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE
• RODRIGO LOAIZA
• JORGE ALFONSO BRAVO LOPEZ
• HOMERO VÁSQUEZ
ROBERTO RINCÓN
• LUZ ESTELA JAIMES
• SANDRA MARIA JAIMES
• JAEL CRUZ GARCIA
• HUMBERTO MENDEZ MONTOYA
• LEIDER MOLINA
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la CORTE CONSTITUCIONAL, para que dentro
de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, se sirva informar
si dentro de la Corporación y en virtud de solicitud efectuada por la Defensoría del
Pueblo el 26 de septiembre de 2022, han sido seleccionados para revisión los fallos
de tutela proferidos dentro del expediente T8851200: i) de primera instancia proferido
el 29 de marzo de 2022 por la Subsección A, Sección Cuarta del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca y; ii) el fallo de segunda instancia proferido el 26 de
mayo de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado. Lo anterior, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por
VICTOR VELASQUEZ REYES en contra del Consejo Nacional Electoral, con ocasión
al reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA”.
1.4. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el Auto de 21 de abril de 2023 se
comunicó, así:
Nombre
Fecha de
comunicación
Oficio
Forma de
Notificación

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