Resolución nº 2023-16765 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1022493652

Resolución nº 2023-16765 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha20 Diciembre 2023
RESOLUCIÓN No. 16765 DE 2023
(20 de diciembre)
Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por
el ciudadano WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ respecto de una presunta doble
militancia como causal de revocatoria de inscripción de algunos ciudadanos inscritos para el
Concejo Municipal de Guateque, Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales
que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-
DG-2023- 034559.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo
en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Con ocasión de las elecciones que se realizaron en todo el país el 29 de octubre de 2023
para elegir Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros
de Juntas Administradoras Locales), en reparto especial del 6 de octubre de 2022, le
correspondió al Despacho del Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, conocer de las
investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas, en el departamento
de Boyacá.
1.2. A través de escrito, dirigido al correo atencionalciudadano@cne.gov.co y radicado en
esta Corporación el 15 de septiembre de 2023, bajo el número consecutivo CNE-E-DG-2023-
034559, fue remitida queja interpuesta por el señor WILLIAM HERNANDO SUAREZ
SANCHEZ, en la que entre otros, denunció la presunta doble militancia de dos ciudadanos
inscritos para el Concejo Municipal de Guateque, Boyacá, con ocasión de las elecciones de
autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, así:
DOBLE MILITANCIA
23621295 Perteneciente al partido Colombia Humana bajo consulta en la Registraduria
y luego inscrita en la Agrupación Política en marcha y quien renunció fuera de la fecha
limites 29 Julio de 2023
51848346 Inicialmente Partido CREEMOS y luego al Partido Cambio Radical como
parece en el listado; quien renunció fuera de la fecha limites 29 Julio de 2023 La ley no
establece plazo de renuncia fuera de la fecha límite. Por lo anterior solicito sean

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