Resolución nº 2023-1698 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229786

Resolución nº 2023-1698 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha01 Marzo 2023
RESOLUCIÓN No. 1698 de 2023
(01 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la
vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento
de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la organización y
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del procedimiento administrativo
sancionatorio radicado No CNE-E-DG-2022-012204.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por
el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 9 de mayo de 2022, a través de correo electrónico, se remitió a esta Corporación queja
signada por el señor Rodrigo Lara Restrepo contra algunos directivos del Partido Nuevo
Liberalismo, quienes, presuntamente, habrían vulnerado sus derechos políticos y, a su vez,
según lo relatado en el petitorio, habrían inobservado las reglas y principios democráticos que
rigen el funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos, por exigirle requisitos no
contemplados en los estatutos de la Colectividad Política en mención para su afiliación como
militante, entre otros asuntos.
1.2. Por Acta de reparto especial, en Sala Plena del 11 de mayo de 2022, le correspondió al
otrora Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-
E-DG-2022-012204.
1.3. El entonces Magistrado Sustanciador decidió abrir indagación preliminar mediante Auto
del 20 de mayo de 2022, decretando la práctica de algunas pruebas.
1.4. En Sala Plena celebrada el día 27 de julio de 2022, resultó derrotada la ponencia
presentada por el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, razón por la cual, siguiendo lo
establecido en el reglamento interno de la Corporación, el conocimiento y sustanciación de las
actuaciones allegadas bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-012204 pasó al despacho del
entonces Magistrado José Nelson Polanía Tamayo.
1.5. Mediante la Resolución No. 4279 del 18 de agosto de 2022, se dio apertura de
investigación administrativa y se formularon cargos contra el Partido Nuevo Liberalismo, por la
presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del
incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la
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Por m edio de la cual se SAN CIONA al P ARTIDO NUEV O LIBERALI SMO, por la vuln eración del numera l 1 del ar tículo
10 de la Ley 1 475 d e 2011, respec to de l inc umplimiento de las dispos iciones Constit ucionales y Estatut arias que
regul an la organi zación y func ionamiento de los pa rtidos y mov imientos político s, den tro d el pr ocedimiento
administra tivo sancio natorio ra dicado No CNE-E-DG-2022-012204.
organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, al exigir al quejoso
requisitos para su afiliación, más allá de los descritos en sus estatutos, ocasionando así una
carga excesiva e injustificada para las personas interesadas en ser miembros de esa
Colectividad Política.
1.6. En la misma Resolución, con la finalidad de prevenir nuevos daños y hacer cesar los ya
ocasionados al quejoso, se decretó una medida cautelar, consistente en que el Partido Nuevo
Liberalismo reconociera al señor Rodrigo Lara Restrepo como miembro militante desde el día
09 de diciembre de 2021, fecha en la que el Consejo Nacional de la Agrupación Política en
mención, mediante la Resolución No. CN-002 de 2021, acreditó la relación directa y
públicamente reconocida del señor Lara Restrepo con el pluricitado Partido, y, en
consecuencia, lo admitió como militante, con plenos derechos y deberes, de ese Colectivo
Político.
1.7. El día 23 de agosto de 2022, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó la Resolución
No. 4279 de 2022 al Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo.
1.8. El día 31 de agosto de 2021, culminó el periodo Constitucional del Magistrado José Nelson
Polanía Tamayo, correspondiéndole el conocimiento y sustanciación del presente asunto al
Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, quien tomó posesión de su cargo
el día 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026.
1.9. El día 30 de septiembre de 2022, mediante Oficio CNE-CALM-037-2022, el Despacho
Sustanciador solicitó a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, dar cumplimiento al
artículo cuarto de la Resolución No. 4279 de 2022, indicando que el mismo proveído debía
notificarse al Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo y no comunicarse como,
erróneamente, había ocurrido.
1.10. El día 03 de octubre de 2022, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, notificó
la Resolución No. 4279 de 2022 al Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, a
través de correo electrónico autorizado.
1.11. El día 04 de octubre de 2022, a través del Gestor Documental EPX, fue allegado al
Despacho Sustanciador, escrito contentivo de descargos y recurso de reposición, contra el
apartado pertinente, frente a la Resolución No. 4279 del 18 de agosto de 2022, radicado por
parte del señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su condición de Representante Legal del
Partido Nuevo Liberalismo, el cual originalmente se allegó ante esta Corporación el día 05 de
septiembre de la misma anualidad, es decir, dentro del término correspondiente.
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Por m edio de la cual se SAN CIONA al P ARTIDO NUEV O LIBERALI SMO, por la vuln eración del numera l 1 del ar tículo
10 de la Ley 1 475 d e 2011, respec to de l inc umplimiento de las dispos iciones Constit ucionales y Estatut arias que
regul an la organi zación y func ionamiento de los pa rtidos y mov imientos político s, den tro d el pr ocedimiento
administra tivo sancio natorio ra dicado No CNE-E-DG-2022-012204.
1.12. Verificado el Gestor Documental EPX, se observó que el señor Andrés Ignacio Talero
Gutiérrez, Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, no radicó escrito adicional que
ampliara sus argumentos en el recurso de reposición y en el de descargos, frente a la
Resolución No. 4279 del 18 de agosto de 2022.
1.13. Mediante Auto No. 022 del 21 de noviembre de 2022, el Despacho sustanciador ordenó
correr traslado al Partido Nuevo Liberalismo y al Ministerio Público, para que presentaran los
alegatos de conclusión pertinentes.
1.14. El día 23 de noviembre de 2022, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral
comunicó el anterior Auto en debida forma.
1.15. El día 15 de diciembre de 2022, el Ministerio Público a través del doctor Ramón Arboleda
Córdoba, en su calidad de Secretario Procuraduría Gr 13 del Grupo De Trabajo Unidad De
Vigilancia Electoral - Despacho Viceprocurador General, presentó ante esta Corporación
escrito de alegatos de conclusión dentro del término correspondiente.
1.16. Verificado el Gestor Documental EPX, se evidenció que el señor Andrés Ignacio Talero
Gutiérrez, Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, no presentó escrito de alegatos
de conclusión.
1.17. El día 02 de diciembre de 2022, el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su
condición de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, radicó escrito de incidente
de irregularidad procesal dentro de la presente actuación, con base en el artículo 41 de la Ley
1.18. Mediante la Resolución No. 5497 del 15 de diciembre de 2022, esta Corporación decidió
negar el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero
Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del
proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-
E-DG-2022-012204.
1.19. La anterior Resolución fue notificada en debida forma el día 29 de diciembre de 2022,
por vía correo electrónico autorizado.
1.20. Mediante la Resolución No. 5531 del 15 de diciembre de 2022, esta Corporación decidió
el recurso de reposición interpuesto contra el artículo segundo de la Resolución No. 4279 de
2022.
1.21. La anterior Resolución fue notificada en debida forma el día 27 de diciembre de 2022,
por vía correo electrónico autorizado.

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