Resolución nº 2023-1714 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227912

Resolución nº 2023-1714 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha01 Marzo 2023
RESOLUCIÓN No. 1714 de 2023
(01 de marzo)
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el
Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ UREÑA
identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA
CECILIA BALCÁZAR LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en
calidad de exgerente de campaña, y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo
de Ciudadanos FIRMES CON EL CHONTICO, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE
CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA
LASSO FORI identificada con cédula de ciudadanía No. 31.937.618 y ORLANDO LOZADA
VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578, por la vulneración a lo
dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos
1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en
ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones
que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA
FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la
violación del inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, dentro del
expediente Radicado 0569-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los
siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 2322 del 4 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se ABRE
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ex candidato
a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE DEL CAUCA señor
ROBERTO ORTÍZ UREÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715, en contra
de la señora MARTHA CECILIA BALCAZAR LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía
No. 17.639,310 en calidad de ex gerente de campaña y en contra de los miembros del Grupo
Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL CHONTICO” los ciudadanos CARLOS
ENRIQUE CANENCIO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310,
ANABEIBA LASSO FORI, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.937.618, y,
ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578,
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Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ
UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCÁZAR
LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en calidad de exgerente d e campaña y s e SANCIONA a los
miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL CHONTICO”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE
CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula
de ciudadanía No. 31.937.618 y ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578, por
la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11
de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nac ional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe
consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, y se DECLARA LA
CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del
inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0569-2021.
quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos
18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y
11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones
que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0569-2021.”, se inició la
actuación administrativa sancionatoria por la presunta omisión respecto de la no apertura de
la cuenta única bancaria, no nombramiento de gerente y no presentación de informes de
ingresos y gastos, tanto individual como el consolidado.
Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
No.
NOMBRE
CLASE DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
1
ROBERTO ORTÍZ UREÑA
PERSONALMENTE
2
MARTHA CECILIA BALCAZAR LÓPEZ
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓN
3
CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓN
4
ANABEIBA LASSO FORI
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓN
5
ORLANDO LOZADA VICTORIA
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓN
6
MINISTERIO PÚBLICO
POR EMAIL
1.2. Mediante oficio radicado el 19 de septiembre de 2022 en esta corporación, fueron
presentados los descargos en contra de la resolución Nro. 2322 del 04 de mayo de 2022, por
parte de la ex gerente de campaña MARTHA CECILIA BALCÁZAR LÓPEZ mediante escrito
identificado bajo radicado CNE-E-DG-2022-021563 e igualmente por la señora ANABEIBA
LASSO FORI miembro del grupo significativo de ciudadanos FIRME CON EL CHONTICO
mediante escrito identificado bajo radicado CNE-E-DG-2022-021568 y, el excandidato
ROBERTO ORTÍZ UREÑA mediante escrito identificado bajo radicado CNE-E-DG-2022-
021566
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Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ
UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCÁZAR
LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en calidad de exgerente d e campaña y s e SANCIONA a los
miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL CHONTICO”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE
CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula
de ciudadanía No. 31.937.618 y ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578, por
la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11
de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nac ional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe
consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, y se DECLARA LA
CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del
inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0569-2021.
1.3. Que, Mediante Auto 061 del 24 de noviembre del 2022, se prescindió la etapa probatoria
y se corrió traslado para alegatos de conclusión a los aquí investigados, dicho acto
administrativo fue comunicado vía correo electrónico el 25 de noviembre del 2022 a los aquí
investigados
1.4. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió
al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE-
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"ARTÍCULO 109. modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política
y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de
conformidad con la ley.
(…)

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