Resolución nº 2023-1747 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228632

Resolución nº 2023-1747 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha27 Octubre 2019
RESOLUCIÓN N° 1747 DE 2023
(01 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal
de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como
consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña,
con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del
expediente con radicado 021095-21
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de
1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional
de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los
candidatos renuentes y la relación de candidatos que no presentaron sus informes en físico
ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión
de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, en el cual incluyó a
quince (15) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación Magdalena,
avalados por la coalición del Partido Liberal Colombiano y el Partido Político MIRA.
1.3. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al
Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación
administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.
1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo
Méndez ordenó el traslado del radicado 11908-20, en lo que refiere a las coaliciones
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Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del
Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de
campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con
radicado 021095-21
.
relacionadas en los numerales 1.2 (Concejo del Municipio Fundación - Magdalena), al
Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a quien le correspondió
conocer de los asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.5. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177-20, al
expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la
presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron
presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido
Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre
de 2020.
1.6. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose
del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo
anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos del Concejo del municipio
de Fundación - Magdalena, como se muestra a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la
asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado
uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte
considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier
información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que
se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política,
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes
excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No.
Corporación o
Cargo
Candidato(a)
Departamento
Municipio
22
CONCEJO
ISRAEL MIGUEL PACHECO MUÑOZ
MAGDALENA
23
CONCEJO
JAIRO RAFAEL MERCADO
MAGDALENA
24
CONCEJO
MARCO TULIO FERNÁNDEZ MARRIAGA
MAGDALENA
25
CONCEJO
JOSÉ MARIO ROMERO SOLANO
MAGDALENA
26
CONCEJO
CARLOS ANDRÉS DURÁN TOVAR
MAGDALENA
27
CONCEJO
LUZ MARINA GAMARRA DE LA CRUZ
MAGDALENA
28
CONCEJO
ESMERALDA MARITZA VIZCAINO INFANTE
MAGDALENA
29
CONCEJO
RICKJAAR ANDRÉS MEDINA BRITO
MAGDALENA
30
CONCEJO
ENRIQUETA ALICIA PEDROZA TORREGROZA
MAGDALENA
31
CONCEJO
MARITZA ESTELA CHACON PANZA
MAGDALENA
32
CONCEJO
CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA VILLAMIL
MAGDALENA
33
CONCEJO
FREIDER ANTONIO FONTALVO FLÓREZ
MAGDALENA
34
CONCEJO
MARISOL CHAVARRO BEDOYA
MAGDALENA
35
CONCEJO
OSWALDO ENRIQUE LLERENA DE LA HOZ
MAGDALENA

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