Resolución nº 2023-1925 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227636

Resolución nº 2023-1925 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha27 Octubre 2019
RESOLUCIÓN No. 1925 DE 2023
8 de marzo
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE, por
la violación del artículo 8° y numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de
unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA
LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el
marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994;
13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio No. CNE-FNFP 803, de fecha 21 de mayo de 2020, radicado en esta
Corporación el 1 de julio de 2020 con No. 5076-00, la Asesora del Fondo Nacional de
Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió una relación de 542 candidatos a
las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales,
avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE-, que presuntamente
vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al incumplir presuntamente, con
la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27
de octubre de 2019. El funcionario en su informe indicó:
“(…)
De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los
candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de
la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir
con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los
términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los
correspondientes procesos administrativos sancionatorios.
(…)”.
Resolución No. 1925 de 8 de marzo de 2023 Página 2 de 88
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE, por la violación del artículo 8° y numeral 1° del
artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA
LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de
octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.
1.2. Mediante reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020, correspondió
el conocimiento del asunto, referente al expediente 5075-20, 5076-20, 5077-20, al Magistrado
Renato Rafael Contreras Ortega.
1.3. A través de Oficio No. CNE-FNFP-2386-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, radicado
en esta Corporación el 14 de septiembre de 2020 con No. 9241-00, la Asesora del Fondo
Nacional de Financiación Política, remitió la relación de candidatos renuentes al Concejo,
avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, y relación de candidatos
cuyos informes no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de
la agrupación política responsable.
1.4. Por medio de Oficio No. CNE-RRCO-322-2020, se requirió al Fondo Nacional de
Financiación Política, con la finalidad de facilitar la revisión del expediente, el envío de la
información en formato Excel de los candidatos relacionados en los oficios 803 y 2386 de 2020.
1.5. Mediante oficio FNFP-CNE-3781 de fecha 26 de octubre de 2020, la contadora del
Fondo Nacional de Financiación Política informó, que una vez revisado el informe de ingresos
y gastos consolidado de la campaña a la Alcaldía de Sincelejo, avalado por el PARTIDO DE
REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019,
se evidenció una presunta contravención del inciso 5, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:
“1. El candidato no cumplió con la presentación de Informes ante la Organización
Política y ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que no se allegaron en
Forma Física los Formularios 5B y Anexos. (Realizaron presentación de Informes
únicamente por el Aplicativo Cuentas Claras, no se allega declaratoria de
Renuencia por no presentación por parte del Representante Legal.
1.6. Por medio de Oficio CNE-FC-3911 de fecha 30 de octubre de 2020, la contadora del
Fondo Nacional de Financiación Política informó que una vez revisado el informe de ingresos
y gastos consolidado de la campaña al Concejo de Yopal (Casanare), de la lista avalada por
el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, para las elecciones realizadas el 27 de
octubre de 2019, se evidenció una presunta contravención del inciso 5, artículo 25 de la Ley
1475 de 2011:
1. Los siguientes candidatos no cumplieron con la presentación de
Informes ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que no se
allegaron en forma física los formularios 5B y Anexos. (Realizaron
presentación de Informes únicamente por el Aplicativo Cuentas Claras, mas
sin embargo la Organización Política NO allega declaratoria de Renuencia
por no presentación).
No.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
CÉDULA
OBSERVACION (*)
DICTAMEN AUDITORÍA
1
JOSÉ EDER JAIRO ALZATE ZULUAGA
71672296
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS, EL CUAL NO
SE ALLEGÓ CON EL INFORME
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO
PRESENTACIÓN
Resolución No. 1925 de 8 de marzo de 2023 Página 3 de 88
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE, por la violación del artículo 8° y numeral 1° del
artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA
LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de
octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.
1.7. Mediante oficio CNE-FC-3910 de fecha 30 de octubre de 2020, la contadora del Fondo
Nacional de Financiación Política informó que una vez revisado el informe de ingresos y gastos
consolidado de la campaña al Concejo de Villavicencio, de la lista avalada por el PARTIDO DE
REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019,
se evidenció una presunta contravención del inciso 5, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
artículo 7 de la Resolución 330 de 2013 y del artículo 4 de la Resolución 4121 de 2019:
“1.Los siguientes candidatos no cumplieron con la presentación de Informes ante
la Organización Electoral, teniendo en cuenta que no se allegaron en Forma Física
los formularios 5B y Anexos. (Realizaron presentación de Informes únicamente por el
Aplicativo Cuentas Claras, mas sin embargo la Organización Política NO allega
declaratoria de Renuencia por no presentación)
No.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
OBSERVACIÓN (*)
DICTAMEN AUDITORÍA
1
CRISTIAN FERNEY NIEVES GARCIA
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
2
BERNARDO SALDARRIAGA RAMÍREZ
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
3
CECILIA TORRES HUERTAS
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
4
JACQUELINE URREA LEÓN
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
5
EDELMIRA GONZÁLEZ CÁCERES
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
6
EDDUAR GIOVANI RENGIFO BERNAL
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
7
JORGE ENRIQUE ARANGUREN BELTRÁN
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
1.8. Por medio de Auto de fecha 25 de enero de 2021, se ordenó el desglose de los
expedientes identificados con los radicados No 5075-20, 5076-20, 5077-20, por cada
organización política, en este se dispuso:
PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del expediente 5075-20, 5076-20, 5077-20, por
cada organización política así:
RADICADO
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
5075-20
ADA
5076-20
REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE-
5077-20
COLOMBIA RENACIENTE
No.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
CÉDULA
OBSERVACIÓN (*)
DICTAMEN AUDITORÍA
1
GERSON REYES LÓPEZ
1118554672
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
2
DUVÁN LÓPEZ MUÑOZ
1274096
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
3
OLGA EMILSE ROJAS GÓMEZ
23709474
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
4
YAMILE GUERRERO
37178151
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
5
OVER EDWIN GONZÁLEZ DÍAZ
79799857
REPORTÓ INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR