Resolución nº 2023-2069 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227699

Resolución nº 2023-2069 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha14 Marzo 2023
RESOLUCIÓN No. 2069 de 2023
(14 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada
por la Personera (E) del Municipio de Melgar - Tolima, en contra del conductor contratista de
la Alcaldía de Melgar Tolima, para las elecciones al Congreso de la República el 13 de
marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-
E-DG-2022-009736.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47
y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, a través de correo electrónico allegado a esta Corporación
atencionalciudadano@cne.gov.co, de radicado con No. CNE-E-DG-2022-009736 de
fecha del 04 de abril de 2022, la Personera (E) del Municipio de Melgar Tolima,
remite el siguiente informe presentado por CRISTIAN GABRIEL PERILLA GARCÍA.
(…)
Cordial saludo, por medio de la presente me permito remitir por competencia la
queja electoral presentada por el señor Cristian Gabriel Perilla García, quien
expresa que, el conductor contratista de la Alcaldía, quien cumple funciones
públicas, en la mesa No. 6 le ayuda a un votante analfabeto-invalido “no era ciego”
y el contratista “conductor” de la alcaldía realiza la votación, sin preguntarle al
votante teniendo en cuenta que el votante no era ni ciego ni mudo. No obstante,
también vota a la consulta sin consentimiento alguno.
(…)”
1.2. Por acta de reparto No. 040 del 08 de abril de 2022, el presente asunto correspondió
al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, para actuar como ponente del
expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009736.
1.3. Con ocasión del nuevo período Constitucional del Consejo Nacional Electoral, el
expediente No. 009736-22 fue trasladado al despacho del Magistrado ALFONSO
CAMPO MARTÍNEZ para su conocimiento.

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