Resolución nº 2023-2140 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227619

Resolución nº 2023-2140 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha14 Marzo 2023
RESOLUCIÓN No. 2140 DE 2023
(14 de marzo)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa
iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por incurrir en
presuntas irregularidades en el manejo de los recursos estatales destinados al funcionamiento
de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
los artículos 265 de la Constitución Política, ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011, teniendo
en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio No. 202000005786 de 14 de julio de 2022, los ciudadanos HONORIO
ABADÍA ROJAS, ANGIE VANESA MARTÍNEZ DAMIÁN, GLORIA ISABEL DAVILA
POVEDA, ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA, ANA YENCY OSPINA GIRÓN
presentaron queja en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por
presuntas irregularidades en el manejo de los recursos de funcionamiento.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1 El 17 de julio de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, el expediente
con radicado No. 5786-20, según consta en el acta de reparto No. 23.
2.2. Mediante auto de 08 de marzo de 2021, se abrió indagación preliminar y se ordenó la
práctica de las siguientes pruebas:
Oficiar al Fondo Nacional de Financiación Política para que informara si el PARTIDO
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI recibió financiación estatal por concepto de
gastos de funcionamiento para las vigencias 2018 y 2019.
Oficiar al Fondo Nacional de Financiación Política para que remitiera el informe anual
de ingresos y gastos de funcionamiento durante las vigencias de los años 2018 y 2019
del PARTIDO ALIANAZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI.
2.3. Mediante oficio CNE-PFGS-V271-2021 de 27 de julio de 2021, se reiteró el auto del 8 de
marzo de 2021.
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por incurrir en presuntas irregularidades en el manejo de los recursos
estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.
2.4. A través de oficios Nos. CNE-S-FNFP-0423-2021-FNEPCE-900 del 23 de agosto de 2021,
el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral dio respuesta parcial
al requerimiento del 8 de marzo de 2021.
2.5. Mediante oficio CNE-PFGS-V303-2022 del 13 de junio del 2022, se reiteró el auto del 8
de marzo de 2021.
2.6. A través del oficio No. CNE-I-2022-005000-FNFPCE-900 del 30 de junio de 2022, el Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al oficio del 13
de junio del 2022.
2.7. Por vencimiento del período constitucional de los magistrados del Consejo Nacional
Electoral (2018-2022), el proceso de autos fue reasignado para su trámite al magistrado Álvaro
Hernán Prada Artunduaga.
2.8. En auto del 13 de octubre del 2022 se decretó la práctica de otras pruebas consistentes
en:
Requerir a los quejosos para que remitieran los documentos que les sirvieron de soporte
para la realización del estudio contable en el que se evidencia la presunta irregularidad
en la administración de los recursos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE-ASI.
Requerir al contador Raúl Bautista Quiroga para que allegara los documentos que les
sirvieron de soporte para la realización del estudio contable, sus hallazgos, pruebas -
comprobantes, documentos y archivos- en los que se observa la presunta irregularidad
en la administración de los recursos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE-ASI.
Comisionar a funcionarios adscritos al despacho para que realizaran una auditoría
contable al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI e informaran sobre los
hallazgos del presunto manejo irregular de los recursos estatales destinados al
funcionamiento de la misma colectividad para la vigencia 2018-2019.
2.9. Mediante oficio CNE-S-FNFP-4332-2022-FNFPCE-900 del 15 de noviembre del 2022 el
Fondo Nacional de Financiación de Financiación Política, en respuesta al oficio CNE-I-2022-
007695-DM4-133 comunicó que “mediante oficio No. CNE-FNFP-4313- 2021 del 25 de junio
de 2021, se informó a la Sala Plena de la Corporación que el Partido Alianza Social
Independiente ASI, no destinó como mínimo el 15% de los recursos estatales recibidos a los
que alude el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, oficio que por reparto correspondió en su
momento al Despacho H.M. Hernán Penagos Giraldo con radicado No. 8512-21.

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