Resolución nº 2023-2281 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 941025865

Resolución nº 2023-2281 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha23 Marzo 2023
RESOLUCIÓN No. 2281 de 2023
(23 de marzo)
Por medio de la cual se INSCRIBE nuevamente a la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA
en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a
petición con radicado CNE-E-DG-2023-001072 del 17 de enero de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5 (modificado por el artículo 12 del Acto
legislativo 01 de 2009), el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las Resoluciones internas No. 23
de 1996 y No. 50 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5,
(modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), corresponde al Consejo Nacional
Electoral, entre otras atribuciones especiales, velar por el cumplimiento de las normas sobre
Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de
opinión política.
Que el artículo 30 de la ley 130 de 1994, consagró que corresponde al Consejo Nacional
Electoral ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen
profesionalmente las encuestas electorales, sobre partidos, movimientos, candidatos o grado
de apoyo a los mismos.
Que la Corporación electoral, de acuerdo con su competencia constitucional, debe
salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y
velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas
suficientes para desempeñar esas actividades.
Que en cumplimiento de la función legal de ejercer especial vigilancia respecto de las
entidades o personas que realizan encuestas electorales sobre partidos, movimientos y
candidatos, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 023 de 1996 “Por la cual se
reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter
electoral”.
Que en el artículo 7 de la Resolución aludida se establecio el deber de registro ante esta
corporación de las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de
opinión sobre preferencias políticas y electorales.
Que mediante la Resolución interna 050 de 1997, el Consejo Nacional Electoral adicionó la
Resolución interna 023 de 1996, definiendo multiples aspectos relacionados con el registro de
encuestadores.

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