Resolución nº 2023-2305 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227735

Resolución nº 2023-2305 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha23 Marzo 2023
RESOLUCIÓN No. 2305 de 2023
(23 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE y se CORRIGE error formal de la
Resolución No. 0311de 2023 y se RECHAZA recurso de reposición y recurso de apelación,
en el marco del Expediente No. 7992-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes
130 de 1994, 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 12 de enero de 2023, se expidió la Resolución No. 0311 de 2023 Por medio de
la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de
BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER, y se DA POR TERMINADA LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE a los miembros del Grupo Significativo de
Ciudadanos “CIVICOS AL 100%”, quienes inscribieron las candidaturas respectivas en las
elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a lo
dispuesto en el artículo 109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013
proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 7992-2020.
1.2. Que, el 20 de febrero de 2023, el señor EDGAR AUGUSTO DE LUQUE FERNÁNDEZ
presentó recurso de reposición, el cual fue radicado en esta Corporación con el número CNE-
E-DG-2023-004694.
1.3. Que, el 01 de marzo de 2023, la señora CAMILA MARCELA GONZÁLEZ GALINDO
presentó recurso de reposición, el cual fue radicado en esta Corporación con el número CNE-
E-DG-2023-005727 y CNE-E-DG-2023-005757.
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Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE y se CORRIGE error formal de la Resolución No. 0311 de 2023 y se
RECHAZA recurso de reposición y recurso de apelación, en el marco del Expediente No. 7992-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE-
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El
Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) or el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto
es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,
movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones
novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal
colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis
mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con
la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones
atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los
límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará
cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la
contabilidad de las entidades financieras;
(…)

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