Resolución nº 2023-2534 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228456

Resolución nº 2023-2534 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha13 Marzo 2022
RESOLUCIÓN N° 2534 DE 2023
(29 de marzo)
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al excandidato
FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE
SANTANDER, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, así como al gerente
de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en
el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de
2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001822.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de
2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-E-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre
de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral
remitió la relación de candidatos avalados por el PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA
celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo
25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 8586 de 2021.
1.2. Por decisión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral correspondió al
Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer de todos los asuntos
relacionados con la presunta vulneración del artículo 25 de Ley 1475, de los candidatos
avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las
elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.3. A través de oficio CNE-S-2023-000186-DM2-131 de 25 de enero de 2023, el Despacho
Sustanciador para facilitar el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio
y como quiera que para cada circunscripción Nacional o Territorial fueron presentadas
listas de candidatos, solicitó a la Subsecretaría el desglose de estos asuntos.
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Por medio del cual se ABSTIENE de i niciar actuación administrativa al excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO, así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte
bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001822.
1.4. En cumplimiento de lo ordenado, la Subsecretaría dispuso el radicado CNE-E-DG-
2023-001822 para la Cámara de Representantes por el Departamento de NORTE DE
SANTANDER, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que
corresponde a la siguiente candidatura:
CANDIDATO
IDENTIFICACI
ÓN
FECHA REPORTE
CUENTAS
NO.
RADICADO
CUENTAS
CLARAS
FÍSICO
FRANCISCO
CORTES
RAMIREZ
13.496.460
2022-04-25
2F5ACR2580
SI
NO
1.5 El Despacho del Magistrado Sustanciador incorporó a la actuación administrativa
1.5.1 Del Usuario de CUENTAS CLARAS suministrado al Despacho por el Fondo Nacional
de Financiación Política, copia de todos los documentos presentados por el
excandidato a la MARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER
avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, así como del informe
consolidado de ingresos y gastos y de sus anexos 7.1B y 7.2B.
1.5.2 Del Visor de Documentos de Inscripción suministrado por la Dirección de Gestión
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, copia los formularios de
inscripción E-6 y E-8 de su respectiva candidatura de la lista de candidatos inscrita a la
MARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER avalada por el
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición

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