Resolución nº 2023-2545 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229850

Resolución nº 2023-2545 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha27 Octubre 2019
RESOLUCIÓN No. 2545 DE 2023
29 de marzo
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra del señor
GIOVANNY EDUARDO MOLINA CORRECHA, excandidato a la Asamblea por el
departamento del Tolima avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y su
gerente de campaña ERIKA JULIANA JURADO PEÑA, por la presunta vulneración del Artículo
27 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre
de 2019, dentro del expediente radicado No. 4160-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 1 de
2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3976 radicado el 4 de noviembre de 2020, la contadora
pública Jennifer Rodríguez Sánchez adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política
del Consejo Nacional Electoral, remitió a la asesora de inspección y vigilancia Zamira
Marcela Gómez Carrillo la revisión del informe de ingresos y gastos consolidado de la
campaña del el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a la Asamblea por el
departamento del Tolima con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del
27 de octubre de 2019, se informó la evidencia de una presunta violación del Artículo 27
de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en los siguientes términos:
“(…)
Teniendo en cuenta la revisión de los soportes de la campaña del candidato
GIOVANNY EDUARDO MOLINA CORRECHA identificado con la cédula de
ciudadanía No 93.412.979, se observa que reporta en el anexo denominado
“Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los
particulares”-5.2B-, el comprobante de ingreso No 007 a nombre de la señora MARTHA
MIRELLA PEÑA TORRES identificada con la cédula de ciudadanía No 63.348.037, por
concepto de la donación de cuatro millones seiscientos mil pesos ($4.600.000), dicha

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