Resolución nº 2023-2572 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229203

Resolución nº 2023-2572 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha12 Diciembre 2022
RESOLUCIÓN No. 2572 DE 2023
29 de marzo
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de
personería jurídica, a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA
NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión a la petición
presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado con cédula de
ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 108 y el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991,
artículos 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, artículos 3, 4 y 9 de la ley 1475 de 2011 y en atención a
la Sentencia SU-257 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito identificado con el Rad. CNE-E-DG-2022-026231, del 12 de diciembre
de 2022, el señor JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, radicó ante esta Corporación solicitud
de reconocimiento de personería jurídica del Partido ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL -
ADN, en cumplimiento del efecto Inter comunis de la Sentencia SU-257-2021, en los siguientes
términos:
“PETICIONES Y PRETENSIONES
1. Que, el Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, reconozca la Personería
Jurídica al PARTIDO POLITICO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL -ADN- antes
MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA puesto que se cumplen las condiciones similares
dispuestas por la CORTE CONSTITUCIONAL a través de la Sentencia SU-257/ del
año 2021, en especial por la violación directa al derecho fundamental a fundar o
constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos, y difundir sus
ideas y programas establecidos en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3,
107, y 108 de la Constitución, en razón a los presupuestos establecidos en el presente
memorial.
2. Que, en aras de salvaguardar, los derechos fundamentales exhortados en la presente
se solicita, igualmente, a partir del reconocimiento de Personería Jurídica al
MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, proteger su participación política en las
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Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la s olicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la
organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA”
con ocasión a la petición presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado con cédula de
ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
elecciones programadas para los años subsiguientes, como las contempladas para el
año 2023 y 2026.
Lo anterior al considerar que,
“(…) Que el movimiento Colombia Viva en Unidad Cristiana, fue fundado en el año
2003.
El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 4427 del 24 de julio de 2003,
reconoció personería jurídica al Movimiento Político COLOMBIA VIVA.
Que mediante Resolución No. 1116 del 24 de noviembre de 2009, resolvió solicitud de
cambio de nombre del MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA por el de PARTIDO ALIANZA
DEMOCRATICA NACIONAL “ADN” y registro la reforma estatutaria (…).
(…) Que, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1959 del 26 de
agosto de 2010 "Por medio de la cual se da cumplimiento al artículo 108 de la
Constitución Política de Colombia y se adoptan otras decisiones", resolvió en su
artículo 49 la perdida de la personería jurídica a partir del 20 de julio de 2020, ya que
el partido político ALIANZA DEMOCRATICA NACIONAL "ADN", no obtuvo el 2% de
los votos válidos depositados en el territorio nacional para Senado de la República y/o
Cámara de Representantes, ni alcanzaron representación en el Congreso de la
República, caso de las circunscripciones especiales de minorías étnicas ni políticas, o
no inscribieron lista de candidatos al Congreso de la Republica(…)
(…) Que, la Honorable Corte Constitucional bajo la ponencia S.U. 257 del 05 de agosto
de 2021 al ordenar el reconocimiento de la Personería Jurídica al Partido Político
Nuevo liberalismo, ordeno al Consejo Nacional Electoral C.N.E., el reconocimiento de
la personería jurídica a aquellos partidos y movimientos políticos que la hubieran
perdido y se hallaren en condiciones similares al del partido Nuevo Liberalismo (...).
(…) Los efectos "inter comunis" es aquel alcance beneficia a terceros que no habiendo
sido parte dentro del proceso, comportan circunstancias comunes con los peticionarios
de la acción, y que por tanto deben, en igual medida, que los actores en la acción
constitucional de tutela, salvaguárdeseles y/o amparárseles los derechos reclamados.
Y es bajo dicha tesitura el Consejo Nacional Electoral debe de ipso jure reconocerle al
Partido Político ALIANZA DEMOCRATICA NACIONAL "ADN", en el pasado
COLOMBIA VIVA, la rogada personería jurídica, y por tanto todas las prerrogativas que
con dicho reconocimiento conlleva, pues militantes del partido político fueron
asesinados por cuenta de su filiación y proselitismo político a favor de la señalada
organización política.
Es así como los militantes del Partido Alianza Democrática Nacional ADN (antes
Movimiento Colombia Viva), fueron objeto de violencia y en algunos casos asesinados,
como lo fue el asesinato del alcalde electo de Santo Tomás (Atlántico), Nelson Ricardo
Mejía Sarmiento, a quien ultimaron el 29 de abril del año 2004 en la ciudad de
Barranquilla, mandatario municipal que resultare electo por el Movimiento Colombia
Viva (…)”.

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