Resolución nº 2023-2578 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229329

Resolución nº 2023-2578 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha04 Agosto 2022
RESOLUCIÓN No. 2578 DE 2023
29 de marzo
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la
Resolución No. 3818 de 4 de agosto de 2022, Por medio de la cual se DECIDE la actuación
administrativa surtida respecto del ciudadano DANILO BORJA HERAZO, excandidato al Concejo del
Municipio de TOLÚ, SUCRE, para el período 2020-2023 avalado por coalición respecto de la cual el
acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley
1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta
trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el
radicado No. 7917-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto
Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. 7917-20, la Subsecretaría de la Corporación, atendiendo
solicitud de desglose del expediente en el cual se relacionaron las candidaturas que
presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de
campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019,
asigno el conocimiento de la presunta infracción en que habría incurrido el ciudadano
DANILO BORJA HERAZO, quien fuera candidato al Concejo de TOLÚ en el Departamento
de SUCRE, avalado por coalición en la que fuera responsable el PARTIDO ALIANZA
VERDE, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de su campaña en los
términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. El 29 de marzo de 2021, el Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
trasladó, por competencia asignada mediante reparto especial efectuado el día 17 de junio
de 2020, el asunto que se surte bajo radicado No. 7917-20, al despacho del magistrado
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, a quien correspondió, a partir de la fecha, obrar como
sustanciador del mismo.

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