Resolución nº 2023-2582 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943231754

Resolución nº 2023-2582 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha29 Marzo 2023
RESOLUCIÓN No.2582 DE 2023
(29 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD,
presentado por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE
ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, en contra de la resolución 5036 del 02 de noviembre
de 2022, la cual SANCIONÓ al partido por no presentación de declaraciones políticas en
relación con varios gobiernos municipales y departamentales, dentro del radicado 5971-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con radicado CNE-AIV-1338-20, de fecha 16 de julio de 2020, la Asesoría
de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, solicitó a la Subsecretaría de la
Corporación repartir entre los Despachos de la Corporación el reporte de la presunta falta en
que habría incurrido el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (en adelante ASI), al no
haber presentado declaratorias políticas respecto de varios Gobiernos Departamentales y
Municipales a nivel Nacional, de conformidad con los términos señalados por el artículo 6º de
de 2019; lo anterior, pese a tener representación en las respectivas Corporaciones Públicas
del nivel Departamental y Municipal.
1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 17 de julio de 2020, le correspondió al
Despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez, actuar como ponente del presente
asunto.
1.3. La Sala Plena mediante Resolución número 7896 proferida el 29 de octubre de 2021,
ABRE INVESTIGACIÓN y FORMULAN CARGOS al PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE ASI-, identificado con número de NIT 800-195-182-0, por la presunta
vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no
presentación de declaratorias políticas respecto de varios Gobiernos Departamentales y
Municipales a nivel nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018,
lo anterior dentro del radicado número 5971-20.”
1.4. Que la mencionada resolución de apertura de investigación número 7896 de 2021, fue
notificada a la Representante legal del Partido ASI, señora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ
el 17 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones
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Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD, presentado por
la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, SOR BERENICE BEDOYA
PEREZ, en contra de la resolución 5036 del 02 de noviembre de 2022, la cual SANCIONÓ al partido por no
presentacion de declaraciones políticas en relación con varios gobiernos municipales y departamentales, dentro
del radicado 5971-20.
del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(visible a folios 15 16)
1.5. El partido ASI presentó escrito de descargos el 06 de diciembre de 2021, frente a lo
dispuesto en la resolución de apertura de investigación y formulación cargos. (visible a folios
17 46)
1.6. El 08 de julio de 2022 se profirió Auto mediante el cual se corrió traslado para alegar de
conclusión. (visible a folio 47-48)
1.7. El auto por medio del cual se corrió traslado para alegar de conclusión se notificó a la
Representante Legal del partido ASI mediante correo electrónico remitido el 12 de julio de 2022
y al Ministerio Público, mediante correo electrónico de la misma fecha, de conformidad con las
disposiciones del artículo 56 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (visible a folios 49-52), y se comunicó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia
lo ordenado en el artículo segundo de la resolución de apertura de investigación. (visible a folio
53)
1.8. Frente al auto de traslado de alegatos de conclusión, la Procuraduría General de la Nación,
presentó escrito de alegatos. (visible a folios 55-59)
1.9. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional
Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la
Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho
del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, el 9 de septiembre de 2022, los asuntos que
eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se
encuentra el 5971-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es
asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la
correspondiente acta de entrega.
1.10. Mediante Resolución número 5036 del 02 de noviembre de 2022, se “SANCIONA al
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI- identificado con número de NIT 800-
195-182-0, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión
de la no presentación de declaratorias políticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º
de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5971-20.
1.11. El enunciado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico de
conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo a la Representante Legal del Partido ASI y al Ministerio
Público.

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