Resolución nº 2023-2768 de Consejo Nacional Electoral
Año de Publicación | 2023 |
Fecha | 12 Abril 2023 |
RESOLUCIÓN No 2768 DE 2023
(12 de abril)
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso quinto del
artículo 25 de la ley 1475 del 2011, y artículos 18 y 20 de la ley 130 del 1994, dentro del
expediente Radicado N° 0598-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, Mediante Resolución 5018 del 02 de noviembre del 2022 se ABRIÓ
INVESTIGACIÓN y SE FORMULAN CARGOS en contra del excandidato EDGAR
ALFONSO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.155.303, y se abstiene
de iniciar investigación administrativa a algunos excandidatos y a los miembros del grupo
significativo de ciudadanos, “MOVIMIENTO POLÍTICO VILLANUEVA MÍA”, por la supuesta
violación a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, 18 y 20 de la Ley 130 de 1994; 25
presentado el informe individual de ingresos y gastos de campaña al concejo municipal de
Villanueva –La Guajira-, por las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de
2019, y se adoptan otras decisiones dentro de la actuación administrativa identificada bajo el
Radicado 0598-2021.
1.2. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral, le
correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente
asunto.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE-
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
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