Resolución nº 2023-2775 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228008

Resolución nº 2023-2775 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha12 Abril 2023
RESOLUCIÓN No 2775 DE 2023
(12 de abril)
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso quinto del
artículo 25 de la ley 1475 del 2011, y artículos 18 y 20 de la ley 130 del 1994, dentro del
expediente Radicado N° 0571-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo
265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, Mediante Resolución 5291 del 15 de septiembre del 2021 se ABR
INVESTIGACIÓN y SE FORMULAN CARGOS en contra de quince (15) excandidatos al
Concejo por el Municipio de PASTO Departamento de Nariño y en contra de los miembros
del Grupo Significativo de Ciudadanos, MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTIN
AGUALONGO-MODA, ciudadanos NAZARENO GUSTIN SANTACRUZ identificado con
cédula de ciudadanía No. 12.956.923, EDWIN STIVEN GOMEZ ORTEGA identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.086.362.852 y DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ
identificado con cédula de ciudadanía No. 87.572.122, a quienes se les resolvió en otro acto
administrativo, en el expediente con Radicado N° 8924-20 a través de la Resolución N° 0710
del 31 de enero de 2023, por medio de cual se sancionan, por la no presentación del informe
consolidado de ingresos y gastos de campaña, toda vez que las mismas versan sobre un
mismo asunto, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro de la
actuación administrativa identificada bajo el Radicado 0571-2021.
1.2. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral, le
correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente
asunto.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE-
El numeral del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

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