Resolución nº 2023-2939 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 947485732

Resolución nº 2023-2939 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha19 Abril 2023
RESOLUCIÓN No. 2939 DE 2023
(19 de abril)
Por medio de la cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 1004 de 2023 y, en
consecuencia, se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del
Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No. 8998-2020 acumulado con el
00579-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las
Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante las Resoluciones 8017 del 4 de noviembre y 9008 del 15 de diciembre
de 2021, se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULARON
CARGOS en contra de diez (10) excandidatos al Concejo del Municipio de Girardota,
Antioquia, inscritos por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos
“PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado
con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397, por la presunta vulneración
a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5°
de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013
proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el
27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y
gastos, dentro de los radicados 8998-2020 y 00579-2021.
1.2. Que la resolución 8017 del 4 de noviembre de 2021, por medio de la cual se vinculó
formalmente a la señora MARIA CLARA YEPES CADAVID, fue notificada a través de
subsecretaria de esta corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de
la ley 1437 de 2011 al correo electrónico mcyepesc@unal.edu.co mediante oficio
CNE-SS-DER-52694-JLLP-20210000579-00 de fecha 7 de diciembre de 2021, con
constancia de recibido el mismo día.
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Por medio de la cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 1004 de 2023 y, en consecuencia, se DECLARA LA
CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No.
8998-2020 acumulado con el 00579-2021.
1.3. Que, en dichos actos administrativos se concedió tanto a los miembros del grupo del
Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA”, como a los
excandidatos del Grupo Significativo de Ciudadanos, un término de quince (15) días
para presentar descargos sobre los hechos materia de investigación.
1.4. Que, de los diez (10) investigados y el Grupo Significativo de Ciudadanos, dentro del
término de descargos, sólo la señora MARIA CLARA YEPEZ CADAVID presentó los
descargos correspondientes haciendo uso de sus derechos de defensa y
contradicción.
1.5. Que, mediante auto CNE-ACM-097-2022, del 21 de diciembre de 2022, por medio del
cual se prescinde del periodo probatorio y se corre traslado a los investigados para
presentar alegatos de conclusión. Donde se le concede a cada uno de los
investigados el término de quince (15) contados a partir de la comunicación del acto
administrativos para presentarlos.
1.6. Que el AUTO-CNE-ACM-097-2022 del 21 de diciembre de 2022, fue comunicado a la
señora MARIA CLARA YEPES CADAVID, al correo electrónico
mcyepesc@unal.edu.co mediante oficio CNE-SS-KQM-55040-ACM-202000008998-00
de fecha 22 de diciembre de 2022, con constancia de recibido el mismo día.
1.7. Que, pasado el término para la presentación de los alegatos de conclusión la
excandidata guardo silencio no haciendo uso de su derecho.
1.8. El 6 de febrero de 2023, el abogado ANDRÉS FELIPE LONDOÑO CASTAÑEDA, en
calidad de apoderado de la señora MARIA CLARA YEPEZ CADAVID, investigada,
presenta solicitud de nulidad por violación al derecho de defensa y debido proceso.
1.9. Que, en Resolución No. 1004 del 8 de febrero de 2023, este despacho SANCIONA a
los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA,
ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No.
1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía
No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.035.864.397 y a los excandidatos JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA
identificado con cédula de ciudadanía No.9.874.221, JUAN FERNANDO RAMIREZ
MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.004 y DIANA MILENA
PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se
ABSUELVE a los excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO
identificada con cédula de ciudadanía No. 39.352.735, MARY SOL HENAO

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