Resolución nº 2023-2955 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 941025946

Resolución nº 2023-2955 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha19 Abril 2023
RESOLUCIÓN No. 2955 DE 2023
(19 de abril)
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la
resolución 0802 del 31 de enero de 2023 Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12)
excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco,
avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de
normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.
10079-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de
2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los
candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de
ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales
del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia
Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer
del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente
incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20
al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre
los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las
obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Resolución No. 2955 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución 0802 del 31 de enero
de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó,
Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas
relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de
autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20.”
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento,
solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el
desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de
acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En
consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y
un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes
que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política,
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente
Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los
siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8
de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados
en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance
al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando
que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente
postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
(…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones
electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente
postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
(…)
… asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones
electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de
septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero
del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación,
mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020,

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