Resolución nº 2023-3078 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227103

Resolución nº 2023-3078 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha25 Abril 2023
RESOLUCIÓN No. 3078 DE 2023
(25 de abril de 2023)
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR
ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética
Nacional del Partido Alianza Social Independiente- ASI, en contra de la Resolución No. 3121
de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro
el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado
36735-19”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución No. 0183 del 20 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional
Electoral, resolvió la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTINEZ
DAMIÁN, como Secretaria de Juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRON, como Secretaría de
Asuntos Sociales y Programáticos, GLORIA ISABEL DAVILA POVEDA, como Secretaria de
Ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS, como Secretario de Asuntos Regionales, ANTONIO
MARTIN ALMANZO ACOSTA, como Secretario de Formación, a la Resolución No. 022/2019,
proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social
Independiente ASI, y se dispusieron otras medidas, dentro del radicado 36735-19.
1.2. La Resolución No. 0183 del 20 de diciembre de 2021, fue debidamente comunicada y
notificada.
1.3. Mediante la Resolución No. 2316 del 08 de julio 2021 se rechazó de plano el recurso de
reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 0183 del 20 de enero de 2021, quedando
el acto administrativo debidamente ejecutoriado.
1.4. Mediante escrito del 08 de noviembre de 2021, los señores Gloria Isabel Dávila Poveda,
Ana Yency Ospina Girón y Honorio Abadía Rojas, en calidad de miembros del Comité Ejecutivo
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Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ,
en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente- ASI, en contra
de la Resolución No. 3121 de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro el
Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.
Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, presentaron ante esta Corporación
solicitud de renuencia concerniente al presunto cumplimiento de unas órdenes administrativa
por parte de unos miembros del Tribunal Disciplinario del partido mencionado. Dichas órdenes
se encontraban contenidas mediante las Resoluciones No. 183, 2317, 2900, 2318 y 4714 de
2021, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Del escrito se extrae lo siguiente:
“ (…) La suscritos, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, como
miembros del Comité Ejecutivo Nacional según resolución 2173 de2017 del Consejo
Nacional Electoral, y restituidos en nuestros derechos políticos por resoluciones
2317, 2900, 2318 y 4714 de 2021 del Consejo Nacional Electoral en calidad de
miembro directivo del partido Alianza Social Independiente, con el mayor respeto que
nos merece nos permitimos informar del incumplimiento de las ordenes emitidas por
la honorable corporación en las resoluciones antes descritas y le solicitamos decretar
ejecución por renuencia por incumplimiento de ordenes administrativas en contra de
la Señora Berenice Bedoya, Russell Ramirez como Veedor Nacional y Oscar Bedoya
como miembros del Tribunal Disciplinario del Partido de conformidad con el artículo
90 de la ley 1437 de 2011, considerando los siguientes:
HECHOS
1. Desde el 18 de julio de 2019, por orden del Tribunal Disciplinario y de Ética
Nacional del partido, fuimos apartados de nuestros cargos por la imposición de una
medida cautelar de suspensión provisional que no existía en los estatutos del
partido ASI. Desde ese momento, fuimos excluidos de cualquier actividad política y
administrativa del partido y no fuimos convocados por la representante legal del
partido a ningún Comité Ejecutivo Nacional del mismo, sin considerar que
seguíamos siendo directivos según certificaciones emitidas por la asesoría de
inspección, vigilancia y control del Consejo Nacional Electoral.
2. El 11 de diciembre de 2019, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del
Partido Alianza Social Independiente profirió fallo por el que nos expulsó del partido
3. El 20 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral, por resolución 183,
resolvió dejar sin efecto la medida de expulsión y la medida cautelar de suspensión
del cargo decretado por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido de
manera anti estatutaria por violar nuestros derechos a la presunción de inocencia,
debido proceso y al derecho de defensa y al y considerar que la medida cautelar no
se encontraba regulada en los estatutos y haberse ordenado medidas con
extralimitación de funciones. En la Resolución 183 ya se verifica por parte del CNE
que por la imposición de más medidas cautelares en otras investigaciones, en la
práctica se estaría dejando inane, ineficaz y estéril la decisión tomada por la
Corporación. Resolución que quedo en firme cuando el CNE por resolución 2316
del 8 de julio de 2021. rechazó de plano el recurso interpuesto por la representante
legal en contra dicha resolución.
SOLICITUD
Por lo anterior, le solicitamos que, en su función de inspección, vigilancia y control de
la actividad de los partidos políticos, ordene lo siguiente:
a. Decretar ejecución por renuencia por incumplimiento de ordenes administrativas en
contra de la Señora Berenice Bedoya, Russell Ramirez como Veedor Nacional y Oscar
Bedoya como miembros del Tribunal Disciplinario del Partido de conformidad con el
artículo 90 de la ley 1437.

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