Resolución nº 2023-3091 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228501

Resolución nº 2023-3091 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha25 Abril 2023
RESOLUCIÓN No. 3091 DE 2023
(25 de abril)
Por medio de la cual se declara la extinción de la acción sancionatoria adelantada en contra
del ciudadano RAFAEL DE JESUS OSORIO SIERRA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con
la cédula de ciudadanía No 8.260.258, dentro del expediente con Radicado No. 8002-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de
2011, la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022, el Consejo Nacional
Electoral ordenó sancionar al ciudadano RAFAEL DE JESUS OSORIO SIERRA, en
condición de excandidato al Concejo del municipio de la Ceja-Antioquia, por vulnerar los
preceptos normativos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco del
proceso electoral del 27 de octubre del 2019, con multa equivalente a Catorce Millones
Novecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Tres Pesos ($14.963.603).
1.2. Que, a través de oficio, CNE-SS-KMQ/46528/JLLP202000008002-00, el 17 de agosto
de 2022 se informa el contenido del acto administrativo citado preliminarmente al ciudadano
RAFAEL DE JESUS OSORIO SIERRA, concediéndose el término para interponer el recurso
de reposición de conformidad con en el artículo 76 de la Ley 1437 del 2011.
1.3. Que, dentro del término otorgado, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2022-020124
recibido a través del gestor documental, la abogada LAURA VALENTINA ARELLANO
MONTES pone de conocimiento el fallecimiento del señor RAFAEL DE JESUS OSORIO
SIERRA informando:
(…) por medio del presente escrito doy respuesta a la citación de notificación
personal del señor Rafael De Jesús Osorio Sierra, quien falleció el pasado dos (02)
de enero de 2.022.
En este sentido, se adjunta el registro civil de defunción. (…)”.

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