Resolución nº 2023-3226 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227158

Resolución nº 2023-3226 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha02 Mayo 2023
RESOLUCIÓN No. 3226
02 mayo de 2023
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No.
2500 de mayo 4 de 2022 sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del
MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL
presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano MIGUEL ALFREDO PINEDO
CAMPO, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-2021-025062.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 40, 107, 108 y 265 de la Constitución
Política, los artículos 3, y 4 de la Ley 130 de 1994 y 3, 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y con
fundamento en los siguientes:
1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante escrito radicado No. CNE-E-DG-2021-025062 el 2 de diciembre de 2021
el señor MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía
No.86.468.291, solicitó el reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO
POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL- MORAL, utilizando como
argumento principal el principio de igualdad reconocido en la sentencia SU- 257 del 05
de agosto de 2021.
1.2. Por reparto de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral fue asignado el radicado
CNE-E-2021-025062 al Despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS
ORTEGA, el día 02 de diciembre de 2021.
1.3. Que el 16 de diciembre de 2021, el Despacho del Honorable Magistrado RENATO
RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, expidió Auto en el cual se avoca conocimiento de la
solicitud de reconocimiento de personería jurídica, avoca conocimiento y decreta
pruebas, entre ellas; se requirió al señor MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO para
que identificara con nombre y cédula precisa las personas que según lo manifestado
en el escrito de solicitud fueron amenazadas o asesinadas dentro del marco de los
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Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2500 de mayo 4 de 2022
sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL
LABORAL-MORAL presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO,
dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-2021-025062.
hechos violentos cometidos en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE
ACCIÓN SOCIAL LABORAL- MORAL, se ofició a la Asesoría de Inspección y vigilancia
para que en el término de 10 días remitiese al Despacho copias de todos los
documentos que reposen en la mencionada oficina, todos los documentos sobre el
MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL- MORAL.
Adicionalmente, se ofició a la Dirección de gestión electoral de la Registraduría para
que certificase cuantos candidatos inscribió el MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR
DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL- MORAL, para las elecciones nacionales y territoriales
desde el año 2000 y cuáles fueron los resultados obtenidos.
Igualmente se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informase si dentro de
sus archivos reposaba alguna investigación que tuviera que ver con hechos delictivos
en contra de algún miembro o simpatizante del ya citado movimiento.
También se ofició al Centro de Memoria Histórica para que informase si entre sus
archivos reposa documentación que de noticia criminal de Violencia política en contra
de algún miembro o simpatizante del ya citado movimiento.
1.4. Que el 31 de diciembre de 2021 se recibe abono fechado del mismo día, en respuesta
al Auto de fecha 16 de diciembre de 2021, suscrito por la Profesional de Gestión III
Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada de
la Fiscalía General de la Nación, doctora Johana C. Alba Espitia.
1.5. Así mismo, se recibió respuesta con radicado 20211123030011511-1, suscrito por la
funcionaria Marcela Inés Rodríguez Vera, del Centro de Memoria Histórica, dando
respuesta a lo ordenado en el Auto del 16 de diciembre de 2021.
1.6. El 24 de enero de 2021 se expidió Auto “Por medio del cual se reitera práctica de una
prueba ordenada mediante auto del 16 de diciembre de 2021 dentro del radicado CNE-
E-2021-025062.”, es decir, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que
resolviera la solicitud realizada en hechos anteriores.
1.7. Que por medio de la Resolución 2500 de 2022, se resuelve “la solicitud de
reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE
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Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2500 de mayo 4 de 2022
sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL
LABORAL-MORAL presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO,
dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-2021-025062.
ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL presentada por el señor MIGUEL ALFREDO
PINEDO CAMPO” dentro del radicado CNE-E-2021-025062”, de la siguiente manera:
“ARTICULO PRIMERO: NIEGUESE la solicitud de personería al MOVIMIENTO
POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL- MORAL, presentada por
el señor MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO (…)”.
1.8. Que el día 18 de mayo de 2022, se surtió la debida notificación de la Resolución No.
2500 de 2022, conforme a la autorización expresa por el señor MIGUEL ALFREDO
PINEDO CAMPO, en escrito de solicitud a esta Corporación.
1.9. El día 01 de junio de 2022, dentro de los términos legales y conforme a los demás
lineamientos establecidos por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011-CPACA se recibió
recurso de reposición.
1.10. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional
Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a
cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA
MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022.
1.11. El 17 de marzo de 2023, el Despacho profirió Auto por el cual se DECIDE LA
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano
MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO en contra de la Resolución 2500 de 2022,
ordenando admitir el mencionado recurso y de oficio la práctica de pruebas pendientes
dentro del proceso de solicitud de personería jurídica, así:
“SOLICITAR a la oficina de gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, certificar los certámenes electorales en donde ha participado el MOVIMIENTO
POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL- MORAL, con las
respectivas votaciones alcanzadas para:
1.1. Alcaldía de Ariguaní- Magdalena en el periodo 1995-1999, especialmente en lo
referente al candidato Andres Palmera Anaya.
1.2. Alcaldía del Cerro de San Antonio- Magdalena, en el período 1997-2000,
especialmente en lo referente al candidato Manuel Álvarez Caballero (…)”.
1.12. A folio 158 con el radicado CNES-2023-001709DVIE700 consta la CERTIFICACIÓN
de la Oficina de Inspección y Vigilancia del Concejo Nacional Electoral en la cual se
certifica que el MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL- MORAL,
se le reconoció personería jurídica mediante Resolución No 0264 del 12 de abril de

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