Resolución nº 2023-3228 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228351

Resolución nº 2023-3228 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha02 Mayo 2023
RESOLUCIÓN No. 3228 de 2023
(2 DE MAYO)
Por medio de la cual se DECIDEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN, se RECHAZA POR
IMPROCEDENTE EN SUBSIDIO UN RECURSO DE APELACIÓN interpuestos contra la
resolución Nro. 5361 del 29 de noviembre de 2022, se DECIDEN UNOS INCIDENTES DE
NULIDADES y se toman otras decisiones dentro de expediente con radicado Nro. 12531-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente el artículo 265, numeral 6° y
legales, esto es, conforme a los parámetros de la Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y 1564
de 2012 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con número de radicado 202000012531-00 del 17 de noviembre de 2020,
la subsecretaria de la Corporación, Lena Hoyos con la referencia Entrega Oficios y soportes
para Investigación”, remitió el siguiente asunto a exponer:
“La presente es para relacionar los oficios y soportes enviados por los
Contadores de Fondo para la respectiva investigación por presunta violación
de los artículos 24, 25 y/o 34 Ley 1475 de 2011 y de los cuales hago entrega
en recepción de Subsecretaría por directriz de la Asesora Zamira Marcela
Gómez Carrillo.
(…)
Candidatura
Departamento
Municipio
Organización Política
Oficio No.
Asamblea
Córdoba
Coalición "Córdoba Tiene Futuro"
3858
(…)”
1.2. Que mediante AUTO-CNE JLLP 194 2021 del 22 de diciembre, se ordenó avocar
conocimiento, la apertura de la etapa de indagación preliminar y el decreto de oficio de unas
pruebas. En cuanto a la última acción, se conminó a la Oficina Asesora del Fondo Nacional de
Financiación Política, proceder con la remisión de copias simples de los anexos de los
formularios 5B de los excandidatos a la Asamblea de la Coalición Córdoba Tiene Futuro para
las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.
1.3. A través de AUTO CNE JLLP 014 de 2022, se ordenó el decreto de otras pruebas
de oficio, adicionalmente, se estableció comunicar el momento procesal de apertura de
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Por medio de la cual se DECIDE UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN, se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EN SUBSIDIO
UN RECURSO DE APELACIÓN interpuestos contra la resolución Nro. 5361 del 29 de noviembre de 2022, se DECIDEN
UNOS INCIDENTES DE NULIDADES y se toman otras decisiones dentro de expediente con radicado Nro. 12531-2020.
indagación preliminar a los excandidatos de la coalición “Córdoba Tiene Futuro”; sus
respectivos otroras gerentes de campaña y los partidos políticos integrantes de la coalición,
Centro Democrático y Cambio Radical.
1.4. Mediante Resolución Nro. 2132 del 26 de abril de 2022, el Consejo Nacional Electoral
determinó ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULARON CARGOS en
contra de SEIS (06) excandidatos a la ASAMBLEA del Departamento de CÓRDOBA, la cual
fue avalada e inscrita por la coalición “CÓRDOBA TIENE FUTURO”; a sus respectivos
gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, al Partido Centro Democrático por el supuesto incumplimiento de los artículos
8 y 10, numeral 1° de la Ley 1475 de 2011 y se da por TERMINADA LA INVESTIGACIÓN
contra el partido Cambio Radical, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre
de 2019, dentro del radicado 12531-2020.
1.5. A través AUTO-CNE-JLLP-139-2022 del 13 de julio, se prescindió del periodo probatorio
y se dispuso correr traslado para presentar alegatos de conclusión de acuerdo con los artículos
48 de la Ley 1437 de 2011 y 13 de la Ley 1475 de 2011.
1.6. Por medio de Resolución Nro. 5361 del 29 de noviembre de de la cual se SANCIONA a
cinco (05) excandidatos a la ASAMBLEA del Departamento de CÓRDOBA, quienes fueron
avalados e inscritos por la coalición “CÓRDOBA TIENE FUTURO”, a sus respectivos gerentes
de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se da por terminada la
actuación administrativa y se ARCHIVA LA INVESTIGACIÓN en contra del partido político
CENTRO DEMOCRÁTICO y contra un (01) excandidato, dentro del radicado 12531-2020.
1.7. El día 15 de noviembre de 2022, el ciudadano Juan David Polo Mena, por medio de
abogado (Iván Alberto de la Espriella Vergara) presenta escrito de nulidad de lo actuado
“desde el auto inicial que abre investigación” en el proceso con radicado Nro. 12531-2020,
bajo los siguientes presupuestos:
“(…)
ANTECEDENTES
PRIMERO: El señor Polo Mena, tuvo solo conocimiento del proceso de la referencia,
cuando un compañero de bancada y exaspirante a la asamblea de Córdoba por el
partido Centro Democrático y cambio radical, le informa que hay un proceso en su
contra, es en ese momento en que se entera que en su contra se sigue el proceso
de la referencia, inmediatamente busca asesoría de abogado el día 15 de noviembre
2022 y otorga poder e inmediatamente se solicita copia digital del expediente, para
establecer la defensa respectiva y su publicidad al CNE y en consecuencia solo pudo
conocer el proceso, hasta el día 15 de octubre de 2022.
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Por medio de la cual se DECIDE UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN, se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EN SUBSIDIO
UN RECURSO DE APELACIÓN interpuestos contra la resolución Nro. 5361 del 29 de noviembre de 2022, se DECIDEN
UNOS INCIDENTES DE NULIDADES y se toman otras decisiones dentro de expediente con radicado Nro. 12531-2020.
SEGUNDO: El señor JUAN DAVID POLO MENA, desde el año 2019. No tenía
acceso a la dirección electrónica: juandavid2019@hotmail. por perdida de contraseña
y fue la que informo el dia de la inscripción como candidato a la asamblea
departamental de Córdoba, por la coalición de los partidos centro democrático y
cambio radical “Córdoba tiene futuro” y venía utilizando su actual correo
juandavidpolomena@gmail.com una vez, ocurre, le relatado en el hecho anterior, el
señor Polo Mena busca ayuda profesional de abogado.
(…)
CUARTO: El investigado jamás, nunca fue debidamente notificado, tuvo
conocimiento de ninguna actuación en su contra, nunca fue notificado por
parte del CNE. Extrañamente no le han enviado el expediente solicitado al CNE.
QUINTO: Siguiendo el transcurso del proceso en autos, procede el despacho a tener
como dirección de notificación del INVESTIGADO la siguiente
juandavid2019@gmail.com (téngase su señoría ese correo estaba bloqueado y no
tenía acceso a el ese correo electrónico. El demandado tenia un nuevo correo
juandavidpolomena@gmail.com para la fecha de las presuntas notificaciones.
SEXTO: El despacho debió notificarlo de todas las actuaciones, conforme al
Decreto No. 806 del 2020, y ley 2213 del año 2022 o en su defecto de manera física
a su dirección de residencia. Y el cual omitió el CNE.
SEPTIMO: Igualmente estaríamos violentado su derecho fundamental al debido
proceso, ppio de contradicción, al no notificarlo a su correo, como lo estipula at 205
3. CASO CONCRETO
El problema jurídico que se anuncia como fundamento de la solicitud de Nulidad
ARTICULO 133 CGP numeral 8. Deprecada, se enuncia en los siguientes términos:
LOS autos DE APERTURA Y DECISIONES QUE SE HALLAN TOMADO
incurrieron en defecto procedimental absoluto por indebida notificación
personal, puesto que no se surtió en debida forma la notificación del auto de
apertura de investigación y siguientes, dicha comunicación fue enviada por el
CNE por correo electrónico a la cuenta juandavid2019@gmail.com, sin
embargo, el señor POLO MENA no tenía acceso a dicha cuenta desdeel año
201, la dirección electrónica utilizada para la fecha de notificación porel señor
POLO MENA es juandavidpolomena@gmail.com razón por la que el
INVESTIGADO nunca tuvo conocimiento del curso del proceso sino, hasta que
de manera accidental mientras SE ENCONTRO CON OTRO COMPAÑERO, es
informado del proceso de la referencia (…)
(…)
PETICIONES
1 solicito a su señoría, respetuosamente, la nulidad de todo lo actuado, hasta fecha
DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, para respetar debido proceso. Y principio
de contradicción.
2. Notificar debidamente al investigado a su correo electrónico o a su abogado.
(…)”
1.8. Seguidamente, el mismo ciudadano a través de su defensor presenta recurso de
reposición según radicado de gestor documental ePx CNE-E-DG-2022-026497 del 15 de
diciembre de 2022 contra la resolución Nro. 5361 del 29 de noviembre de 2022, con aporte de
documentos probatorios.

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