Resolución nº 2023-3623 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230679

Resolución nº 2023-3623 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha16 Mayo 2023
RESOLUCIÓN No. 3623 de 2023
(16 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja
presentada por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ JULIO, por presunto incumplimiento del
artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el
archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-006468.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los
numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01
de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y de conformidad con lo establecido en la Ley
1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito del 9 de marzo de 2023, radicado con número CNE-E-DG-2023-
006468, el ciudadano Eduardo Rodríguez Julio presentó queja en contra del señor Gabino
Pájaro Acevedo por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral difundida
en el municipio de Turbaná - Bolívar.
1.2. Según acta de reparto No. 18 del 16 de marzo de 2023, el asunto fue asignado al
despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. El 22 de marzo de 2023 a través del oficio CNE-MMA-044-2023, el despacho ordenó al
accionante ampliar la queja y allegar las demás pruebas que tenga en su poder y que resulten
conducentes, pertinentes y eficaces para adelantar la actuación administrativa.
1.4. Mediante escrito remitido por correo electrónico el 31 de marzo de 2023, el peticionario
se reafirmó en la denuncia presentada, sin acompañar pruebas adicionales.
1.5. El 13 de abril de 2023, el quejoso reiteró su denuncia contra el señor Pájaro Acevedo por
publicidad anticipada y adjunta dos fotografías sobre la misma.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el

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