Resolución nº 2023-3803 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230347

Resolución nº 2023-3803 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha24 Mayo 2023
CHI
-
-
%
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIÓN No. 3803 DE 2023
(24 de mayo)
Por medio de la cual se
REPONE PARCIALMENTE
la Resolución No. 5377 de 05 de
diciembre de 2022 y en consecuencia se
REVOCA
la sanción interpuesta contra un (1)
excandidato y se
NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
interpuestos por nueve (9)
excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022
"Por medio de la cual se
SANCIONA
al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos
y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura
de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y
2398 de 2022
("Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Carqos9,
y se absuelve
a otros tantos, dentro del expediente con radicado número
5082-2O".
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes
130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.
El día 18 de mayo de 2020, a través del radicado No. 202000005080-00, la asesora del
Fondo Nacional de Financiación Política
("FNFP")
de la Corporación, remitió a la subsecretaría
de esta entidad, solicitud de reparto del oficio CNE-FNFP-803, del 21 de mayo del mismo año,
en el cual se reportó la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y
presentación de manera extemporánea de múltiples excandidatos del Partido Colombia Justa
Libres, lo cual revelaba un presunto incumplimiento del artículo 25 Ley 1475 de 2011.
1.2.
Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 7 de julio de 2020, le
correspondió al Despacho del exmagistrado
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
asumir el
conocimiento del expediente con radicado número
5082-20
correspondiente a los candidatos
del partido
COLOMBIA JUSTA LIBRES
que presuntamente incumplieron lo dispuesto en el
artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.3. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización
de la magistratura del periodo 2018 — 2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección
de los nueve (9) magistrados para el periodo 2022 — 2026, por lo cual, el presente proceso fue
repartido internamente al Despacho del Magistrado
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO
RUEDA,
con la finalidad de continuar el trámite de este.
Resolución No. 3803 de 2023
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Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 y en consecuencia
se REVOCA la sanción interpuesta contra un (1) excandidato y se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos
por nueve (9) excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 "Por medio de la
cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización politica
investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y
8910 de 2021 y 2398 de 2022
("Las Resoluciones de Apertura
y
Formulación de Cargos"),
y se absuelve a otros tantos, dentro
del expediente con radicado número 5082-201
1.4.
Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 5377
del 05 de diciembre de 2022 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA,
decidió la actuación administrativa de fondo
resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos miembros del
PARTIDO
COLOMBIA JUSTA LIBRES,
con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de
2019 y al Partido por encontrarlos responsables de la vulneración el artículo 25 de la Ley 1475
de 2011.
1.5.
El contenido de la Resolución No. 5377 de 2022 fue notificado a los recurrentes en los
siguientes
términos:
TÉRMINO
.
TÉRMINO
NO.
NOMBRE DEL CANDIDATO
NOTIFICACIÓN
RECURSO
, RECURSO
., -,INICIO
FINAL
1
JOSE JOAQUIN WILCHES
PRIETO
Correo electrónico por Art. 56 del
OPACA, el 20 de diciembre de 2022
20/12/2022
04/01/2023
Correo electrónico por Art. 56 del
2
JHON ALEXANDER GARAY
CPACA, el 20 de diciembre de 2022
20/12/2022
04/01/2023
ANDRÉS ULPIANO
Correo electrónico por Art. 56 del
BALLESTEROS ALARCÓN
CPACA, el 20 de diciembre de 2022
20/12/2022
04/01/2023
Correo electrónico por Art. 56 del
4
OVED MENDOZA LAGARES
CPACA, el 20 de diciembre de 2022
20/12/2022
04/01/2023
5
OLGA LUCIA LOZANO
MEJIA
Correo electrónico por Art. 56 del
CPACA, el 20 de diciembre de 2022
20/12/2022
04/01/2023
JORGE ARMANDO MEZA
Correo electrónico por Art. 56 del
6
LIGONA
CPACA, el 20 de diciembre de 2022
20/12/2022
04/01/2023
RAFAEL BENJAMIN
Correo electrónico por Art. 56 del
7
MENDEZ PRADA
CPACA, el 20 de diciembre de 2022
20/12/2022
04/01/2023
8
CARMEN ROSA PALACIO
CASARUBIA
Correo electrónico por Art. 56 del
CPACA, el 20 de diciembre de 2022
20/12/2022
04/01/2023
9
ELOINA DEL CARMEN
MURILLO MARTINEZ
Correo electrónico por Art. 56 del
CPACA, el 20 de diciembre de 2022
20/12/2022
04/01/2023
10
FRANCISCO MANUEL
ORTEGA BENITEZ
Correo electrónico por Art. 56 del
CPACA, el 20 de diciembre de 2022
20/12/2022
04/01/2023
1.6.
A través de escrito radicado con No.
CNE-E-DG-2023-000128
del 03 de enero de
2023,
el Señor
JOSE JOAQUIN WILCHES PRIETO
excandidato a la Asamblea por el Departamento
de Boyacá, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5377 de 2022.
1.7.
Así mismo, a través de escrito radicado con No.
CNE-E-DG-2023-000131
del 03 de
enero de 2023, el Señor
JHON ALEXANDER GARAY
excandidato a la Asamblea por el
Departamento de Boyacá, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No.
5377 de 2022.
1.8.
En el mismo sentido, a través de escrito radicado con No.
CNE-E-DG-2023-000131
del
03 de enero de 2023, el Señor
ANDRÉS ULPIANO BALLESTEROS ALARCÓN
excandidato

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