Resolución nº 2023-3804 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230308

Resolución nº 2023-3804 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha24 Mayo 2023
c
N
Consola Naolond ~korai
RESOLUCIÓN No. 3804 DE 2023
(24 de mayo)
Por medio de la cual
SE RESUELVE
el
RECURSO DE REPOSICIÓN,
interpuesto contra
la Resolución No. 5703 de 2022
"Por medio de la cual se DECIDE la actuación
administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del
Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes
establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación
oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de
campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.
9965-20."
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de
2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.
El 17 de julio de 2019, se registra ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el
formulario E-6 de la lista de candidatos a la Asamblea del Cauca avalada por el partido
Colombia Renaciente. En la misma se registra la señora Rocio Perafan Cajas, identificada
la cédula No. 1.058.965.098 y el correo electrónico: rociocajasgmail.com
.
1.2.
Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los
candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de
ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales
del 27 de octubre del 2019. Dentro de la misma se encuentra la señora Rocío Amparo
Perafán Cajas.
1.3.
El 17 de junio de 2020, a través de reparto especial de la Sala plena de la
corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer
del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente
incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
I
)
Resolución No. 3804 de 2023
Página
Z
de
17
Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No.
5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos
excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña,
avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes
establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de
ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el
manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre
de 2019, bajo Rad. 9965-20."
1.4. Por
medio de la Resolución No. 2292 del 04 de mayo de 2022, se resolvió abrir
investigación y formular cargos a la señora Rocío Amparo Perafán Cajas por no presentar
el informe de ingresos y gastos de campaña oportunamente y no dar apertura de la cuenta
única bancaria. Dicho acto administrativo fue notificado 11 de mayo de 2022 por medio del
radicado No. CNE-SS-ZJG/26185/LGPC/20200009965-00 al correo electrónico proveído
por la excandidata.
1.5. Por
vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional
Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la
subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de
acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la
magistrada Alba Lucía VelásquezHernández, los asuntos que eran de conocimiento del
exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9965 - 20.
Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la
magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente
acta de entrega.
1.6.
Posteriormente, a través de Auto del 20 de octubre de 2022 se resolvió correr
traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de un término no mayor a 10 días
hábiles. Dicho acto administrativo fue notificado el 25 de octubre de 2022 mediante el
radicado No. CNE-SS-PAG/64481/ALVH/20200009965-00 al correo electrónico
suministrado por la excandidata. No obstante, la señora Perafan no presentó a esta
dependencia alegatos de conclusión.
1.7. El
17 de noviembre de 2022, la señora Rocío Perafan Cajas allegó petición en la
cual informa el cambio de correo electrónico para notificaciones el cual en adelante sería
el siguiente: rocioperafanbailaaqmail.com
Además, solicitó copia íntegra del expediente
9965-20.
1.8. En sala del 05 de diciembre de 2022, la ponencia inicial presentada por la
Magistrada Alba Lucia Velásquez resultó derrotada. De manera que le correspondió al
Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia de conformidad
con los criterios aprobados por la sala, esto es, al Doctor Altus Alejandro Baquero Rueda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR