Resolución nº 2023-4137 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 941025849

Resolución nº 2023-4137 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha07 Junio 2023
RESOLUCIÓN No. 4137 de 2023
(7 de junio)
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo
breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía en el municipio de AGUAZUL del departamento de CASANARE, para las
elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de
1994
1
, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994
2
y la Resolución No. 2857 de 2018
3
, proferida
por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho
del Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, conocer de todo lo relacionado con las
presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los municipios de los siguientes
departamentos:
DEPARTAMENTOS
MUNICIPIOS
AMAZONAS
11
CAQUETA
16
CASANARE
19
GUAINÍA
9
MAGDALENA
30
META
29
QUINDIO
12
RISARALDA
14
TOTAL
140
1.2. El próximo veintinueve (29) de octubre de 2023 se llevará a cabo las elecciones de
Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles (Juntas Administradoras Locales)
en todos municipios del país.
1
Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los
municipios”.
2
“Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.
3
Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción
irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.
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Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a
determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de AGUAZUL del d epartamento
de CASANARE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
1.3. El proceso de inscripción de ciudadanos para votar con ocasión de las elecciones
para Autoridades Locales que se llevarán a cabo el próximo veintinueve (29) de octubre
de 2023, tiene un periodo de inscripción comprendido entre el veintinueve (29) de octubre
de 2022 hasta el veintinueve (29) de agosto de 2023, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. Mediante Auto del 27 de enero de 2023, el Despacho sustanciador, asumió
conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de
cédulas de ciudadanía en el municipio de AGUAZUL del departamento de CASANARE y
se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR DE OFICIO la investigación de la presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para los periodos comprendidos
entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la
República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y
Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso
desde el 29 de octubre de 2022 y que se llevará a cabo hasta el 29 de agosto de
2023, con miras al debate electoral a celebrarse el 29 de octubre de 2023, sin
perjuicio de las investigaciones que se adelanten con respecto a las inscripciones
que con posterioridad se realicen, en el municipio de AGUAZUL, departamento
de .
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al Registrador del Estado Civil en el
Municipio de AGUAZUL, departamento de CASANARE, la fijación de un AVISO
en un lugar de acceso al público de la Registraduría Municipal, mediante el cual
se informará a TODOS LOS CIUDADANOS que inscribieron su cédula de
ciudadanía en los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de
enero de 2022, para Congreso de la República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo
de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que actualmente
se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 y que se llevará a cabo
hasta el 29 de agosto de 2023, sobre el inicio de la presente investigación.
PARÁGRAFO: FIJAR aviso en un lugar de acceso al público de la Registraduría
Municipal por el término de cinco (5) días calendario. Surtido lo anterior, el
Registrador Municipal deberá enviar a este Despacho de manera inmediata
informe y prueba en donde conste la fecha y hora de fijación y desfijación del
aviso, al correo: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil,
para que realice el cruce de las bases de datos conforme lo dispuesto en el
artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018, en concordancia con los
artículos 2.3.1.8.3 y 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior,
con las cédulas inscritas en el municipio de AGUAZUL, departamento de
CASANARE, durante los periodos comprendidos entre 13 de marzo de 2021 al
13 de enero de 2022, para Congreso de la República, del 14 de enero 2022 al
29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que
actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 y que se
llevará a cabo hasta el 29 de agosto de 2023, con las siguientes bases de datos:
Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales
SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.
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Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a
determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de AGUAZUL del d epartamento
de CASANARE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
Sistema de Seguridad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de
Salud y Protección Social.
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.
De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar el cruce de las bases de datos, téngase
en cuenta la siguiente parametrización:
Para la Base de datos del DNP (SISBEN) el archivo debe contener por lo menos
los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del
ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de
ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de
Residencia y Fecha de afiliación al sistema.
Para la Base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social (BDUA), el
archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula
de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1
del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio
de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico, Fecha de afiliación
al sistema, y Tipo de Régimen.
Para la Base de Datos del DPS, el archivo debe contener por lo menos los
siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombres1 del ciudadano,
Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano,
Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de
Residencia, Número telefónico y Fecha de afiliación al sistema.
Para la Base de Datos de los Empleados instituciones públicas y privadas, el
archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula
de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1
del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento, Municipio, Dirección,
Cargo desempeñado, -Fecha de posesión en el cargo.
Para la Base de Datos de la oficina de Instrumentos Públicos, el archivo debe
contener por lo menos los siguientes campos: -Número de cédula de
ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del
ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, -Departamento de ubicación del inmueble,
-Municipio de ubicación del inmueble, y -Dirección de ubicación del inmueble.
Para la Base de Datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi
para establecer si la existencia de la nomenclatura suministrada por los
ciudadanos en el momento de la inscripción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la entrega de las bases de datos mencionadas
en el presente artículo, se librarán por parte de la Registraduría Nacional del
Estado Civil los oficios a cada una de las entidades bajo la cuales esté su
custodia, quienes bajo las previsiones de la Ley 1712 de 2014, las suministrarán
en un término no mayor de cinco (5) días, en archivo de texto plano, en formato
“TXT”, separado por tabulación; en medio magnético.
PARÁGRAFO TERCERO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, pondrá a
disposición del Consejo Nacional Electoral, toda la información necesaria que
repose sobre los inscritos con relación a las bases de datos que tenga bajo su
cargo, poder o dominio, con el fin de garantizar el debido proceso en la presente
actuación administrativa.
La base de datos a suministrar, deberá contener además del nombre y cédula
los ciudadanos inscritos, la siguiente:

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