Resolución nº 2023-4330 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943231702

Resolución nº 2023-4330 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha01 Agosto 2021
RESOLUCIÓN 4330 DE 2023
(15 de junio)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra el ciudadano
NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 y contra la
organización Política MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICO- a
la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander, por el presunto incumplimiento al deber
establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente en la presentación de
informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones atípicas del 01 de
agosto de 2021, bajo Rad.CNE-E-DG-2022-004547.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Políticade Colombia de 1991, 47 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los
siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 de 07 febrero de 2022, la Asesoría del
Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió el informe
correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos y coaliciones que presuntamente
vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la
Resolución No. 3097 de 2013 al no presentar el informe de ingresos y gastos de la campaña o
presentarlo de manera extemporánea.
1.2. Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-092-2022 de fecha 22 de abril de 2022, la Corporación avoca
conocimiento y ordena la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR con el fin de determinar la
existencia de posibles infracciones a lo establecido en al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto
que el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 de
Tibú, Norte de Santander, en calidad de excandidato a la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de
Santander, no presentó el informe de ingresos y gastos de campaña o lo presentó de forma
extemporánea, avalado por el partido MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-
AICO-, para las elecciones atípicas del 1 de agosto de 2021.
1.3. Que, mediante oficio de fecha 23 de abril de 2022 CNE-SS-KQM/18468/JLLP/CNE-E-DG-2022-
004547 el despacho del HM JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA solicita a la oficina de gestión
electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir en medio físico los formularios E-6, E-8,
E-24 y E-26 relacionados con el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ.
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Por medio de la cual se ABSTIENE de i niciar actuación administrativa, contra el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ
identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 y contra la organización Política MOVIMIENTO AUTORIDADES
INDIGENAS DE COLOMBIA-AICO- a la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander, por el presunto incumplimiento al
deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente en la presentación de informe de ingresos y
gastos de campaña con ocasión de las elecciones atípicas del 01 de agosto de 2021, bajo Rad.CNE-E-DG-2022-004547.
1.4. Que, mediante correo electrónico remitido al despacho del HM JAIME LUIS LACOUTURE
PEÑALOZA adiado 4 de mayo de 2022, la dirección de gestión Electoral remite los formularios E-6, E-
8, E-24 y E-26 relacionados con el Excandidato NELSON LEAL LÓPEZ.
1.5. Que, en oficio de fecha 23 de abril de 2022 CNE-SS-KQM/18468/JLLP/CNE-E-DG-2022-004547
el despacho del HM JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA solicita al MOVIMIENTO AUTORIDADES
INDIGENAS DE COLOMBIA-AICO-, copia íntegra de los libros y soportes contables, así como de los
informes de ingresos y gastos radicados ante esta colectividad por parte del ciudadano NELSON LEAL
LÓPEZ.
1.6. Que en oficio de fecha 12 de mayo de 2022 el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE
COLOMBIA-AICO-, remite a esta Corporación copia de los libros y soportes contables, así como los
informes de ingresos y gastos radicados ante dicha colectividad por el ciudadano NELSON LEAL
LÓPEZ y el formulario 7B correspondiente al informe consolidado de ingresos y gastos.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos
y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir
públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
(…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales

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