Resolución nº 2023-4344 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229929

Resolución nº 2023-4344 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha15 Junio 2023
RESOLUCIÓN No. 4344 DE 2023
(15 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta
contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos
Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por
medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10302-
20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 acumulados al radicado 10177-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265
de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y
subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación
Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que
presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de
campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019,
los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El día 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del
asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5071 -20 al
expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los
candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las
obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento,
solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
Resolución No. 4344 de 2023 Página 2 de 20
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en
consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas
Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del
informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019,
bajo radicado número 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 acumulados al radicado 10177-20.
“(…) Artículo primero: solicitar a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose
en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo
expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá
mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo,
partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por
radicado.
Artículo segundo: solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue
a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes
excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
Artículo tercero: solicitar a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los
diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste
Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los
excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el
artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5. A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al
desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el
desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
candidatos al cargo de alcalde municipal.
(…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones
electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas
de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
listas de candidatos a la Asamblea departamental.
(…)
… asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones
electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de
septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del
Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante
oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho
la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo
primero del Auto en mención.

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