Resolución nº 2023-4350 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230010

Resolución nº 2023-4350 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha15 Junio 2023
RESOLUCIÓN No. 4350 de 2023
(15 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo
Nacional Electoral y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra
el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex candidato al CONCEJO del municipio de
ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la
trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos
campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro de la actuación
con radicado 10005-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de
2011 y la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo- y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los
candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de
ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales
del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer
del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente
incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20
al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los
candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las
obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
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Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en
consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex
candidato al CONCEJO del municipio de ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con
la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro de la actuación con radicado
10005-20.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento,
solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el
desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de
acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En
consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion
y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de
expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación
Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del
presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de
los siguientes excandidatos, avalado por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para
que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8
de la excandidata, avalado por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en
el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance
al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que
el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente
postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
(…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones
electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente
postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
(…)
… asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones
electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de
septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero
del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación,
mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020,

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