Resolución nº 2023-4476 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 942087273

Resolución nº 2023-4476 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha21 Junio 2023
RESOLUCIÓN No. 4476 DE 2023
(21 de junio)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el
ciudadano PAULO CESAR GÓMEZ HOYOS candidato a la Cámara de Representantes por el
departamento de Risaralda y contra su exgerente de campaña para las elecciones del 13 de
marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, en el
inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo parcial de la cuenta única
bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del
artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-
022511.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de noviembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas
Electorales, allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022-007768-
FNFPCE-900, por medio del cual reportó el manejo parcial de la cuenta única bancaria del
excandidato PAULO CESAR GÓMEZ HOYOS para la Cámara de Representantes del
departamento de Risaralda, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.
Adicional a lo anterior la mencionada Asesoría referenció a los candidatos que no manejaron
o manejaron parcialmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria entre
los cuales se encuentra el señor PAULO CESAR GÓMEZ HOYOS tal como se relaciona en el
siguiente cuadro:
No
NOMBRE DEL
EXCANDIDATO
CÉDULA
GERENTE
MANEJO
TOTAL DE GASTOS
DICTAMEN/
AUDITORIA
1
PAULO CESAR GOMEZ HOYOS
1.093.218.034
SI
PARCIAL
$84.000.000
SI
1.2. El 27 de octubre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le
correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de
Resolución No. 4476 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano PAULO CESAR GOMEZ
HOYOS a la CÁMARA DE R EPRESENTANTES por el departamento de Risaralda y contra su exgerente de campaña para
las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, en el inciso
2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO
ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con
radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011 respecto de las candidatas avaladas por el Partido Alianza Verde para las elecciones del
13 de marzo de 2022 bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-022511.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías (…)
14 Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2 Ley 130 de 1994
ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional
Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 001 de 2023>
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento
de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,
movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECISÉIS
MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($
16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA
Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA
de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción
cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con
multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de
estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un
plazo de quince (15) días para responderlos
2.1.3. Ley 1475 de 2011
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y
movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las
“Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la
de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR