Resolución nº 2023-4483 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229912

Resolución nº 2023-4483 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha21 Junio 2023
RESOLUCIÓN No. 4483 de 2023
(21 de junio)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del
ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de
la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en
la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecciones al Senado de la
República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas por el
artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y con
fundamento en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 19 de diciembre de 2021, mediante escrito enviado desde el correo electrónico
agricultoresyganaderosdecolombia@protonmail.com al correo de
atenciónalciudadano@cne.gov.co y cnenotificaciones@cne.gov.co, se allego queja por
presunta violación del artículo 35 de La ley 1475 de 2011 por parte del candidato al Senado
de la Republica, el señor Indalecio Dangond Baquero de la lista del Partido Centro
Democrático, así:
“(…) Con el fin de salvaguardar la Constitución y las leyes que regulan nuestra
democracia de la manera más respetuosa y en el ejercicio del derecho de petición
interponemos denuncia electoral contra el señor candidato al senado INDALECIO
Dangond (sic) Baquero y el partido que avala su candidatura, el Centro democrático,
por violación flagrante al régimen de inhabilidades y al régimen de propaganda
electoral, consagrado en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, la cual establece que
la propaganda con fines electorales únicamente podrá realizarse durante los tres
meses calendario anteriores a la fecha de las elecciones, La propaganda a través
de lo medios de comunicación social y del espacio público únicamente podrá
realizarse dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la fecha de la
respectiva votación (art. 35, ley 1475 de 2011) Toda publicidad fuera de este
periodo se considera propaganda extemporánea, puede ser removida por decisión
del CNE , y está sujeta a sanciones que pueden imponerse a las agrupaciones
políticas y a las candidaturas.
El acervo de la presente denuncia se fundamenta en las publicaciones realizadas
por el señor Indalecio Dangond en los periódicos o Diarios de amplia circulación
Resolución 4483 de 2023 Página 2 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND
BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la
presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecciones al Senado de la
República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.
nacional, tales como el Heraldo del día 11 de diciembre bajo la columna titulada un
“nuevo reto” cuyo enlace electrónico es el siguiente ;
https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/Indalecio-dangond/unnuevo-
retocolumna-de-indalecio-dangond-872211r
https://wwwel espectador.com/opinión/columnistas/Indalecio-dangondb-/un-nuevo
reto/
El nuevo a: http://wwwnuevodia.com/nuevodia/opinión/columnistas/Indalecio-
Dangond/479112-un-nuevo-reto
La nación: https; la nación.com.co//un/un-nuevo-reto/El informador;
https://;//www.elinformador.com.co/index.php/opinión/39-columnasde-
opinión/268056-un nuevo-reto.
El periódico de la guajira: https;//.periodicodelaguajira.com/indecx.php/opinion/39-
columna-de-opinion/88222-un nuevo-reto.
En la emisora radio: htttps://www.radioguatapuri.com/opinion/217.
En el diario el Pilón: https//el pilon.com.co/ un nuevo reto/
El diario la nación: https:https://www.lanacion.com.co/un-nuevo-reto/
Así mismo y teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia del CNE respecto a la
utilización de los medios y plataformas electrónicas como medio publicitario se
resaltan y se anexan como prueba a la presente denuncia las publicaciones
realizadas en su muy seguida y replicada cuenta en Twitter @indadangon, la cual
desde el mes de noviembre de 2021 ha servido como plataforma a sus intereses
electorales (…)”
1.2. Por reparto interno de la corporación, le correspondió al Magistrado Renato Rafael
Contreras Ortega. conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2021-027508.
1.3. Por medio de auto del 18 de abril de 2022 notificado electrónicamente el martes 19 de
abril de 2022 se ordena:
PRIMERO: ABRIR INDAGACION PRELIMINAR en contra del ciudadano
INDALECIO DANGOND BAQUERO identificado con la cedula de ciudadanía No
88152.153 en su ex condición de excandidato al Senado de la República.
SEGUNDO; INCORPORAR Y TENER COMO PRUEBA dentro del expediente
CNEE- 2021-027508 El CD anexo a la queja que contiene los links.
TERCERO: ORDENAR La práctica y recaudo de las siguientes pruebas;
a. Requerir al ciudadano al ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO en
condición de excandidato al senado de la Republica por el termino de (10) días
hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe por escrito y rinda

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