Resolución nº 2023-4493 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230203

Resolución nº 2023-4493 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha08 Febrero 2023
RESOLUCIÓN N° 4493 DE 2023
(21 de junio)
Por medio de la cual de oficio se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD
SANCIONATORIA, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la
actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de la Resolución
1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en
el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019,
surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265
de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y
subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos
que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos
de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del
2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del
asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron
con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170-20 al
expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los
candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las
obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
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Por medio de la cual de oficio se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, y en consecuencia se
DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de
la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades
locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento,
solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) Artículo primero. Solicitar a la subsecretaría de ésta corporación, el desglose en
circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo
expuesto en la parte considerativa del presente auto. en consecuencia, deberá
mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo,
partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
Artículo segundo. Solicitar al fondo nacional de financiación política, para que dentro
de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste
despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados
por el partido Colombia
Artículo tercero. Solicitar a la dirección de gestión electoral, para que dentro de los diez
(10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en
medio digital, los formularios de inscripción e6 y e8 de los excandidatos, avalados por
el partido Colombia renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente auto.
(…)”
1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al
desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el
desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
candidatos al cargo de alcalde municipal.
(…)
2.Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones
electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de
candidatos al Concejo municipal.
(…)
3.Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
listas de candidatos a la Asamblea departamental.
asignando un numero de radicado para cada una de
las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."

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