Resolución nº 2023-4508 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 942087255

Resolución nº 2023-4508 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha21 Junio 2023
RESOLUCIÓN No. 4508 de 2023
(21 de junio)
Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos
contra la Resolución No. 1706 de 2023, y se DECLARA la caducidad de la facultad
administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente
acumulado No. 8890 20 y 0453 21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las
Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, en fecha 15 de febrero de 2023, el señor HOLMAN EDUARDO MONTERO
JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.716.736, investigado dentro del proceso
de la referencia, presentó solicitud de nulidad procesal por indebida notificación de la
Resolución No. 2327 de 2022 “mediante la cual se ABRE INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS (…)” dentro del proceso Radicado 8890
20 y 0453 21.
1.2. Que, mediante Resolución No. 1796 de 2023, esta Corporación resolvió absolver de
los cargos formulados y dar por terminada la actuación administrativa en contra de siete (07)
excandidatos al Concejo Municipal de Neiva Huila que fueron inscritos por el grupo
significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA NEIVA”, y sancionar a once (11) más,
por faltar a lo dispuesto en al artículo 109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130
de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como lo dispuesto en los artículos 1, 2 y
10 de la Resolución 3097 de 2013, en ocasión a la no presentación de informe individual de
ingresos y gastos de campaña; lo anterior, en el ámbito de las elecciones del 27 de octubre
de 2019.
1.3. Que, mediante el mismo acto administrativo, se sancionó a los señores RICARDO
RAGO MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.697.630, JUAN ENRIQUE
ALONSO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.867 y MONICA
PATRICIA CRUZ ESPINOSA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.135.254.091,
miembros del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA NEIVA”, por la no
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Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE RESPOSIÓN contra la Resolución No. 1706 de
2023, y se DECLARA la caducidad de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral,
en el marco del Expediente acumulado No. 8890 20 y 0453 21.
presentación del informe consolidado de ingresos y gastos dentro de las elecciones de
octubre de 2019.
1.4. Que, en fecha 21 de marzo de 2023, el señor HOLMAN EDUARDO MONTERO
JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.716.736, en su calidad de
excandidato sancionado mediante Resolución No. 1796 de 2023, interpuso recurso de
reposición contra el acto administrativo. Del mismo modo, se reiteró solicitud de nulidad por
indebida notificación de la Resolución No. 2327 del 04 de mayo de 2022 presentada
originalmente el 15 de febrero de 2023 , la cual no ha sido resuelta.
1.5. Que, adicional a lo anterior, los días 9 de marzo y 10 de abril de 2023, fueron
interpuestos dos recursos de reposición más en contra de la Resolución No. 1796 de 2023
por parte de los señores DARWIN MIGUEL GOMEZ OLIVEROS, identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.725.532, y ALEXANDER ORTIZ GUERRERO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.705.768, este último, como apoderado de los señores CAROL MARINA
VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.433.260, YACQUELINE
CARDENAS TIERRADENTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.157.184,
LEIDY YAMILE ARCHILE SUNCE, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.430.260,
MIRYAM PALOMARES GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.162.259, y
JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.867,
sancionados mediante el referido acto administrativo.
1.6. Que, el recurso interpuesto por el señor ALEXANDER ORTIZ GUERRERO en
representación de los señores CAROL MARINA VARGAS, YACQUELINE CARDENAS
TIERRADENTRO, LEIDY YAMILE ARCHILE SUNCE, MIRYAM PALOMARES GARCIA y
JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO en contra de la Resolución No. 1706 de 2023, fue
presentado dentro de los términos de la notificación por correo electrónico realizada en fecha
23 de marzo de 2023, que fue surtida por orden del Tribunal Superior del Distrito Judicial
Sala de Decisión Penal de Bogotá D.C., al decidir tutelar el derecho fundamental al Debido
proceso de los precitados, toda vez que se había presentado una indebida notificación del
Acto Administrativo en mención.
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Por medio de la cual se RESUELVEN UNOS RECURSOS DE RESPOSIÓN contra la Resolución No. 1706 de
2023, y se DECLARA la caducidad de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral,
en el marco del Expediente acumulado No. 8890 20 y 0453 21.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE-
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos
políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,
directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes
que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El
Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo
texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el
estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los
partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce
millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603)
moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos
treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de
conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las
violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables
dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el
Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días
para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la
contabilidad de las entidades financieras;
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se
reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al

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