Resolución nº 2023-4799 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 947485736

Resolución nº 2023-4799 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha05 Julio 2023
RESOLUCIÓN No. 4799 DE 2023
(5 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones
estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO
LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN LIGA, con ocasión de la Convención
Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No.
CNE-E-DI-2023-000758.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 108 y numerales 6 y 12 del artículo
265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, con fundamento
en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA
1.1. Mediante radicado con el No. CNE-E-DG-2022-017968 del 19 de julio de 2022 el
ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, a través de apoderado, presentó
solicitud de reconocimiento de personería jurídica del denominado PARTIDO LIGA
GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN LIGA, solicitud cuya sustanciación
correspondió al entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.
1.2. El día 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No.
3750 a través de la cual resolvió reconocer personería jurídica al PARTIDO LIGA
GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN LIGA, ordenando además el registro
provisional de su Presidente y Representante Legal, el ciudadano RODOLFO
HERNÁNDEZ SUÁREZ, así como el de quienes habían sido designados como
directivos de conformidad con lo dispuesto en el Acta de Asamblea Fundacional de la
colectividad; adicionalmente, se dispuso el registro del logosímbolo y de los Estatutos
y la Plataforma ideológica y Programática presentada, advirtiéndose que contra el acto
administrativo procedía el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo
76 del CPACA.
1.3. Tras el estudio de recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3750 de
2022, la Sala Plena de la Corporación decidió, con ponencia del Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, entre otras cosas, reponer de forma parcial
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Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos
presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN LIGA, con ocasión de
la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023 , surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023-
000758.
dicho acto administrativo suprimiendo el registro de algunas cláusulas estatutarias por
considerarlas contrarias a la Constitución y la Ley, y, adicionalmente, ordenar a las
directivas del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN LIGA, a
realizar la Convención Nacional dentro de los siguientes tres (3) meses a partir de la
notificación del acto administrativo, Convención en la cual debían efectuarse ajustes
a las cláusulas estatutarias, especialmente respecto de los aspectos señalados en el
artículo segundo de la Resolución No. 1449 de 2023, por la cual se resolvió el recurso
señalado, que a tenor reza:
(…)
- La duración del período de quien se desempeñe como Presidente Fundador o la
modificación de dicha figura.
- La expedición de reglas claras respecto del otorgamiento y denegación de avales a
candidatos en el marco de cualquiera de los comicios electorales, incluyendo el
respeto de las normas relacionadas con la cuota de género.
- La forma en que serán elegidos los miembros del Comité Directivo y el período de
duración de desempeño de tales dignidades, observando para ello el principio
democrático de participación bajo el cual se estructura el Sistema de Partidos.
- El órgano que habrá de designar al Secretario General y al Revisor Fiscal.” (…)
Para efectos de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha
Resolución, la Sala Plena comisionó, mediante el artículo octavo de la misma, al
asesor de la oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación, quien debía rendir
informe ante tal cuerpo colegiado.
1.4. El día veinticuatro (24) de marzo de 2023, tras la realización de diversas actuaciones
de trámite por parte de los órganos de dirección del PARTIDO LIGA DE
GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN LIGA, se llevó a cabo la primera Convención
Nacional de la colectividad, con el propósito de dar cumplimiento a la orden dada por
el Consejo Nacional Electoral respecto a la celebración de Convención Nacional en
un término de tres (3) meses a partir de la notificación de la Resolución No. 1449 de
2023. Tanto de las designaciones de directivos efectuadas en el marco de tal reunión
como de las modificaciones estatutarias aprobadas la Representante Legal del partido
solicitó, el día 10 de abril, el registro por parte de la Corporación.
1.5. En virtud de lo anterior, la solicitud de registro de modificaciones estatutarias y
designación de directivos, decisiones tomadas en el marco de la Convención Nacional
del 24 de marzo de 2023, presentada por la Secretaria General de la colectividad se
surtió bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-010451.
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Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos
presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN LIGA, con ocasión de
la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023 , surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023-
000758.
1.6. Ahora bien, con base en la comisión ordenada en el artículo octavo del acto
administrativo ampliamente citado, el asesor de la oficina de INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA de la Corporación rindió informe ante la Sala Plena de la Corporación el
día 2 de mayo de 2023, tras lo cual dicho cuerpo colegiado consideró oportuno
asignar, mediante sorteo, la verificación del cumplimiento de cada una de las órdenes
dadas mediante la Resolución No. 1449 de 2023, labor que correspondió entonces al
Honorable Magistrado BENJAMÍN ORTÍZ TORRES, quien posterior a dicha tarea
debía informar ante esta los resultados del contraste realizado, encontrando los
siguientes hallazgos:
(…)
2.1 De lo dispuesto en el artículo primero del resuelve:
ORDEN
MODIFICACIÓN
OBSERVACIÓN
La expresión
“el Presidente
Fundador”
contenida en
el parágrafo 1
del artículo 7.
Se suprime la expresión “presidente
fundador” y se deja en el comité
directivo el derecho de admisión al
partido.
No se subsana.
Si bien se elimina la expresión
“presidente fundador”, se reserva el
derecho de admisión, en el Comité
Directivo, por lo cual no se garantiza el
principio democrático establecido en el
La expresión
“de forma
vitalicia”
contenida en el
artículo 13.
Se cambia el artículo 13 que se refería
al presidente fundador y sus
facultades. Ahora se hace referencia
a los miembros honorarios” que
serán designados por el comité
directivo y sus funciones específicas
(art 14) serán i) ser invitados de honor
a la convención nacional, ii)
representar al partido a nivel nacional
o internacional cuando el comité
directivo les designe, iii) acompañar
el direccionamiento filosófico y iv) las
demás que determine el comité
directivo
Así mismo es de señalar que a través
del artículo 6 estatutario, se reconoce
como primer miembro honorario a
Rodolfo Hernández, quien a la fecha
sería el único miembro honorario,
hasta una nueva convención
nacional, en donde se podrán elegir
personas adicionales, quienes
conservaran sus calidades hasta que
el partido exista.
No se subsana
Sin perjuicio de modularse la
expresión “de forma vitalicia” y
cambiarse la figura del presidente
fundador por “miembros honorarios”,
se observa que continua el
incumplimiento, en la medida que el
único miembro honorario sería el
ciudadano Rodolfo Hernández, quien
además de conservar sus calidades
hasta que el partido exista”, puede
ser delegado por el comité directivo
para diversas funciones, por lo que se
desatiende el principio democrático.
El numeral 8
del artículo 14.
El numeral dejaba en el presidente
fundador la facultad de negar los
avales
No se subsana
Sin perjuicio de que la función de
aprobar y negar avales, ahora estará
en el comité directivo, en los estatutos,
no se definen los procedimientos
democráticos para tal efecto.

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