Resolución nº 2023-4895 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943231005

Resolución nº 2023-4895 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha05 Julio 2023
RESOLUCIÓN 4895 DE 2023
(05 DE JULIO DE 2023)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la
denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas
que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-
021150.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la
Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación, numero CNE-E-DG-2021-021150 del 19
de octubre de 2021 el señor MIGUEL MARTÍNEZ, presento una denuncia sobre
publicidad electoral en los siguientes términos:
"19/10/2021 Señores CNE E.S.D. QUEJA
por medio de la cual allego un video
https://twitter.com/mrafael170/status/1448999921030414383?s=19 en el cual el
señor Rafael Martinez utiliza los mensajes institucionales y menciona al gobernador
del magdalena Carlos Caicedo y la alcaldesa de Santa Marta Virna Jhonson para
hacer propaganda política ilegal y por fuera del periodo permitido. Persuaden a los
electores y se ubican en ventaja frente a otros candidatos que no pueden usar los
slogan y publicidad del movimiento político fuerza ciudadana.
Solicito se investigue esta conducta, así como de donde salen las financiaciones de
estas campañas".
1.2. Al escrito adjuntó la siguiente imagen:
Resolución 4895 de 2023 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor
MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con
Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
1.3. Por medio de auto de 10 de diciembre de 2021 se ordenó iniciar indagación preliminar
por la presunta violación al artículo 35 de la ley 1475 de 2011, en el que se ordenó lo
siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO: ordénese la práctica de una inspección ocular para
constatación de los hechos a la red social TWITTER correspondiente al video de la
queja. Enlace a inspeccionar
https://twitter.com/mrafael170/status/1448999921030414383?s=19
ARTÍCULO CUARTO: REQUIERESE a la Registraduría Nacional del Estado Civil a
efecto que en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación del
presente proveído, suministre el número o números de identificación que corresponde
al nombre de Rafael Martinez.
ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE AL CIUDADANO Miguel Martinez para que en
un término de (5) días informe: (i) si tiene conocimiento que el señor Rafael Martinez
es precandidato al congreso de la Republica, en caso afirmativo manifestar a qué

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR