Resolución nº 2023-4985 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229266

Resolución nº 2023-4985 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha28 Agosto 2021
RESOLUCIÓN 4985 DE 2023
(13 de julio)
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas
JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER
DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la presunta transgresión de la normativa sobre
propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-
2021-015409.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la
Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante correo electrónico recibido por esta Corporación a la dirección electrónica
atencionalciudadano@cne.gov.co, el día 28 de agosto de 2021 y radicado con el N° CNE-
E-2021-015409, se recibió denuncia suscrita por el ciudadano WILLYMER RINCÓN en
la que puso en conocimiento sobre presuntas irregularidades en el marco de las
elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes, en los siguientes términos:
“(…)
Buen día por medio de este correo quiero informar que hemos evidenciado un actuar
poco ético por parte de una facción (sic) del partido comunes (sic) y del partido
Dignidad en la localidad de Usme, ya que de manera irrespetuosa han empezado a
implementar una campaña pedagógica electoral en torno a los consejos de juventud
en los colegios públicos de la localidad. Desconociendo que los permisos están
aplicados para iniciar campaña hasta el primero de septiembre y no antes. Por lo
tanto pongo en conocimiento de ustedes estás (sic) acciones, confiando que la
entidad tomara (sic) las respectivas acciones correctivas y disciplinaria al respecto.
Adjunto pruebas audiovisuales de lo manifestado en este correo y también el link de
la red sociales (sic) dond (sic) se publicaron estas acciones realizadas.
https://www.facebook.com/106360201764809/posts/106984981702331/”
DENUNCIA
El estado social de derecho que se nos otorgó desde la constitución política de 1991,
Colombia se transformó política y socialmente donde tuvimos el derecho de elegir y
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Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA
DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la
presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado
con el No. CNE-E-DG-2021-015409.
ser elegido como ciudadanos y habitantes de este país. Como ciudadanos libres de
participación política y electoral y en garantía de la transparencia de las personas
que desean participar en las elecciones de los consejos de juventud que se llevará a
cabo el próximo 28 de noviembre de 2021 queremos denunciar que la lista del partido
DIGNIDAD en Usme están haciendo una deslegitima campaña puesto que ya
anunciaron que son CANDIDATOS Y CANDIDATAS en la localidad quinta.
Queremos que se le haga un llamado en pro de la democracia y la transparencia
política a los jóvenes de Dignidad en Usme puesto que consideramos que no
debemos tomar las mismas prácticas de la política tradicional que nos ha gobernado
durante años y que se cobijan bajo la ley 1885 de 2018 donde se estipula que las
campañas a consejos inician a partir del primero (01) de septiembre del presente año,
una vez haya culminado el proceso de inscripción en la Registraduría Nacional de
Colombia”.
(…)”
1.2. Por reparto correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer del
expediente con radicado CNE-E-2021-015409.
1.3. Mediante Auto del 01 de diciembre de 2021 el despacho del magistrado sustanciador
ordenó la apertura de indagación preliminar con ocasión de la denuncia presentada por
el señor WILLMER RINCÓN dentro del radicado CNE-E-2021-015409.
1.4. El auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:
1.5. El 10 de diciembre de 2021, en cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 01 de
diciembre del mismo año, el entonces funcionario JAVIER LEONARDO PEREIRA
ESLAVA llevó a cabo diligencia de inspección ocular a las páginas de las redes sociales
Facebook y Twitter mediante las que se difundieron las piezas publicitarias denunciadas
a través de las siguientes URL:
https://www.facebook.com/106360201764809/posts/106984981702331/
https://twitter.com/JenniferPedraz/status/1427779528147996675
https://www.facebook.com/100008263864922/videos/854517015433781/

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